Jun
24
2016

Cámara Gesell. Innecesariedad de la presencia del imputado. Defensa garantizada por el defensor

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., A. s/medida de prueba” (causa n° 10.904/2016) rta. 2/6/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación concedido en subsidio al de reposición interpuesto por la defensa -de quien fuera imputado de haber abusado sexualmente de su hija menor de edad-contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la solicitud de que el imputado esté presente durante la celebración de la cámara gesell de la menor (art. 250 bis del CPPN). Los vocales confirmaron la resolución apelada.

Precisó Luis María Bunge Campos que lo resuelto no causaba perjuicio alguno al imputado porque el derecho de defensa y preservación de la prueba se encontraba asegurado con la presencia del defensor y, eventualmente, con el psicólogo de parte. Que en virtud de lo previsto en el artículo 199 del CPPN las medidas ordenadas por el juez son inapelables y también lo es el modo de producción de las mismas.

Mario Filozof se pronunció en igual sentido y resaltó que la cámara gesell no es ni un testimonio ni una pericia estricta, sino un acto mixto que no permite careos ni interrogatorios, que habilita tanto al entrevistador como a las partes a realizar sugerencias, preguntas y juegos, en un esquema protocolizado por la Unicef para dilucidar lo sucedido a la persona entrevistada, que posiblemente haya sido víctima de graves delitos. Que en el caso que tratan la presencia del imputado podría intimidar a la niña y que por ello debe evitarse que un posible pacto de silencio, temor reverencial u otro tipo de presiones, frustre la diligencia. Finalmente agregó que el artículo 250 bis del C.P.P.N. fue sancionado para evitar la revictimización de los niños presuntamente abusados y que el derecho de defensa del imputado y su control de la prueba se encuentran suficientemente garantizados con la presencia de su defensor y eventualmente del psicólogo de parte, si el imputado quisiere designar alguno.

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