Jun
15
2016

Cámara Gesell - Negativa a que el imputado esté presente en la diligencia - Confirmación - Derecho de defensa garantizado a través de su defensor

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en autos “A., A. s/medida de prueba” (causa n°
10.904/2016) rta. 2/6/2016, donde la Salainterviene con motivo
del recurso de apelación concedido en subsidio al de reposición
interpuesto por la defensa -de quien fuera imputado de haber abusado
sexualmente de su hija menor de edad-contra la resolución del juez
de la instancia de origen que no hizo lugar a la solicitud de que el
imputado esté presente durante la celebración de la cámara gesell
de la menor (art. 250 bis del CPPN). Los vocales confirmaron la
resolución apelada.

Precisó
Luis María Bunge Campos que lo resuelto no causaba perjuicio alguno
al imputado porque el derecho de defensa y preservación de la prueba
se encontraba asegurado con la presencia del defensor y,
eventualmente, con el psicólogo de parte. Que en virtud de lo
previsto en el artículo 199 del CPPN las medidas ordenadas por el
juez son inapelables y también lo es el modo de producción de las
mismas.

Mario
Filozof se pronunció en igual sentido y resaltó que la cámara
gesell no es ni un testimonio ni una pericia estricta, sino un acto
mixto que no permite careos ni interrogatorios, que habilita tanto al
entrevistador como a las partes a realizar sugerencias, preguntas y
juegos, en un esquema protocolizado por la Unicef para
dilucidar lo sucedido a la persona entrevistada, que posiblemente
haya sido víctima de graves delitos. Que en el caso que tratan la
presencia del imputado podría intimidar a la niña y que por ello
debe evitarse que un posible pacto de silencio, temor reverencial u
otro tipo de presiones, frustre la diligencia. Finalmente agregó que
el artículo 250 bis del C.P.P.N. fue sancionado para evitar la
revictimización de los niños presuntamente abusados y que el
derecho de defensa del imputado y su control de la prueba se
encuentran suficientemente garantizados con la presencia de su
defensor y eventualmente del psicólogo de parte, si el imputado
quisiere designar alguno.

Secretaría
de Jurisprudencia y Biblioteca.-

 

Carátula
“A., A. s/medida de prueba” (causa n° 10.904/2016) rta. 2/6/2016
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