Jun
06
2016

Habeas Corpus colectivo-Comparendos judiciales de detenidos de la comunidad "trans"-Protocolo de Registro Corporal de Personas "trans" (Res. 1721 SPF)-Convocatoria a Mesa de diálogo supervisada por el juez

Fecha Fallo

 El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Q., H., T.
y otros s/habeas corpus” (causa n° 56.451/2015) rta. 2/11/2015,
donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación
interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) contra los
puntos III, IV y V de la resolución de juez de la instancia de
origen tomada en el marco de una acción de habeas corpus colectiva
correctiva y preventiva presentada por la Defensoría General de la
Nación en favor de la totalidad de las personas de la comunidad
“trans” (travesti, transexual y transgénero) detenidas en la
órbita del SPF y respecto al modo en que son examinadas y requisadas
al ingresar a la Alcaidía Penal Federal (Unidad 29 SPF) y al Centro
de Detención Judicial (Unidad 28 SPF) procedentes de otras unidades,
cuando deben comparecer ante la autoridad judicial, oportunidad en la
cual suelen ser objeto de exámenes corporales y requisas
degradantes, siendo sometidas a desnudos íntegros o parciales, por
orden y a la vista de varios agentes penitenciarios del sexo
masculino y en ocasiones sin presencia de personal médico o
sanitario, y muchas veces ni siquiera se realizan a puertas cerradas,
siendo usual que reciban insultos, malos tratos verbales y
expresiones discriminatorias relacionadas con su identidad de
género.

El magistrado de la instancia de origen, había hecho
lugar a la acción de habeas corpus presentada y ordenando el cese
inmediato del acto lesivo. Asimismo había dispuesto una serie de
medidas vinculadas a la forma en que debían llevarse a cabo las
requisas cuando se da el ingreso para comparendos judiciales de las
personas “trans” y había ordenado la extracción de testimonios
para que se investigue algún posible delito de acción pública por
parte del SPF, a quien se le impuso las costas.

Los vocales
Mirta López González y Ricardo Pinto (en su voto conjunto) y
Mariano Scotto, indicaron que a partir de la sanción del “Protocolo
de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la Órbita
del SPF” (aprobado como Anexo IV de la Resolución 1721 de la
Dirección Nacional del SPF) del 5/10/2015, gran parte de los
agravios invocados por el recurrente se habían tornado abstractos
porque justamente allí se modificó el régimen de requisa. En orden
al punto dispositivo III, lo confirmaron con los alcances señalados
en los considerandos. A su vez, sobre algunas cuestiones que no se
encontraban en el Protocolo correctamente definidas entendieron que
era necesario que el magistrado de la instancia de origen convocara a
una Mesa de Diálogo para que las partes, con la colaboración de los
organismos, funcionarios o expertos que corresponda, elaboraran una
propuesta consensuada para hacer cesar las vulneraciones de derechos
que se verificaron y ordenaron que, una vez elaboradas las
propuestas, se las sometiera a consideración del magistrado para que
éste las supervisara, estableciera plazos y diera, finalmente, por
concluida la acción cuando las irregularidades denunciadas
estuvieran superadas. Sobre la extracción de testimonios, declararon
mal concedido el recurso de apelación por no resultar una cuestión
expresamente apelable ni que ocasione gravamen irreparable y, en
punto a las costas, las impuso en el orden causado.

Citar:
CCC., Sala V, en autos “Q., H., T. y otros s/habeas corpus”
(causa n° 56.451/2015) rta. 2/11/2015, difundido por el servicio de
correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Descargar archivo

Comentar