Ago
09
2015

Reincidencia (art. 50 CP) - Queja por inconstitucionalidad rechazada - Cuestión Federal - Admisibilidad - Disidencia: No admisibilidad.

Fecha Fallo
El fallo de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Recurso de queja nº 8 s/robo con armas” (causa nº 57.452) rta.: 3/06/2015, donde por la mayoría conformada por Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, se hace lugar a la queja y en consecuencia se concede el recurso de inconstitucionalidad (arts. 478, segundo párrafo, 474, CPPN).
Indica Bruzzone, a cuyos argumentos adhirió Garrigós de Rébori, que la tacha de constitucionalidad del instituto de la reincidencia reconoce otro cauce de impugnación que es el que se plantea por la vía del recurso de inconstitucionalidad del art. 474, CPPN, por lo que a su criterio, esa cuestión sí puede ser revisada en esa instancia. Que los argumentos de la defensa oficial en ese sentido son pertinentes porque, efectivamente, no se puede considerar que la cuestión referida a la constitucionalidad de la reincidencia prevista en el art. 50, CP, se encuentre cancelada como lo proponen los jueces que rechazan la impugnación, ya que su adecuación constitucional, aceptada en los términos del acuerdo para que proceda, no veda la posibilidad de cuestionarla en sí ahora por la vía elegida. Que si bien se debe considerar bien denegado el recurso de casación intentado, la queja por el de inconstitucionalidad rechazado, que se encuentra debidamente presentado y fundado, debe proceder para que, como tribunal intermedio, atento a la cuestión federal introducida, se analice la constitucionalidad del instituto de la reincidencia, respecto de la que el tribunal, recientemente en funciones, no ha emitido.
Daniel Morín, en disidencia, señaló que los recursos interpuestos fueron bien denegados porque la: a) la voluntad de quien resultó condenado no se encontraba viciada, b) no existió un defasaje entre lo pactado por el imputado y su defensor, y lo resuelto por el tribunal; c) y el acuerdo incluyó expresamente la cuestión relativa a la reincidencia. Por ello, al no advertir el agravio señalado, votó por denegar el recurso.
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca, CCC.
Carátula
Recurso de queja nº 8 s/robo con armas
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