Si el Fiscal General ante la CFCP declinó fundadamente la pretensión punitiva, por entender que, en el marco de una protesta de contenido social en ejercicio de un derecho constitucional -que no ha puesto en peligro bienes jurídicos ni se ha demostrado que fuera desproporcionada, ya que el corte no fue prolongado y hubo una vía alternativa sin haberse puesto en peligro a bienes ni personas-, corresponde revocar la sentencia recurrida, debiendo estarse al sobreseimiento dictado en primera instancia. El voto concurrente recordó la doctrina CS “Tarifeño” y “Cattonar” y señaló que si el Fiscal General declina la pretensión acusatoria allanándose a lo planteado por la defensa, el juzgador en la etapa recursiva no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego del equilibrio entre las partes. La disidencia consideró que el procesamiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro no constituye sentencia definitiva, ni equiparable a tal. - See more at: http://www.pensamientopenal.org.ar/corte-de-rutas-facultades-del-mpf/#s…
Fallos
Ago
05
2013
Corte de rutas. Artículo 194 Código Penal. Facultades fiscales
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