Doctrina
Oct
20
2015

La conciliación en violencia intrafamiliar cuando no es delito y su incidencia en los derechos de las partes

La
violencia intrafamiliar es una realidad  que  no la podemos
ignorar, ocurre en el país y fuera de sus fronteras, y en todos los
estratos sociales. Con la presente investigación  se 
ratificó    que  la  violencia 
intrafamiliar  existe  en pleno siglo XXI pero también se
pudo  constatar que las partes involucradas pasado  el 
momento  de  disgusto  se  arrepienten  y 
quieren  conciliar  el problema, más  la  ley 
no  se  lo  permite, porque  es  tan 
clara  al  determinar  que el infractor debe ser
juzgado. Debido  a  que  en  el   
país  no  se  permite  la  conciliación 
en  violencia intrafamiliar se confrontó  esta 
realidad con la de países vecinos,  teniendo como  
resultado   que   también   protegen  
a   las   v íctimas   de  
violencia intrafamiliar  y  sancionan  a  sus 
agresores  o  infractores,  pero  que  en
cuestión  del  uso  de  los  medios 
alternativos  para  solucionar  este  tipo 
de conflictos no existían avances. A través de las  
encuestas  y entrevistas a  abogados en el libre ejercicio,
personas sancionadas por violencia intrafamiliar, Jueces de las
Unidades 
de  Violencia  Intrafamiliar  y 
otros,  luego  de  la  recolección  de   
datos,  la tabulación  y  el  análisis 
de  la  información  obtenida  se   
concluyó,      que  la mayoría de
personas sí están de acuerdo con  que la violencia
intrafamiliar es uno de los principales problemas que afecta a la
sociedad,  sin respetar edad, sexo o posición social,  que
a la par que se protege a la víctima de violencia doméstica se debe
rehabilitar al agresor (a) a través de terapias psicológicas, que
la falta de conciliación  fomenta la desintegración familiar, 
se sustenta fehacientemente  la propuesta planteada, esto es, la
reforma de los artículos 641 y 642, numeral 9 del Código Orgánico
Integral Penal, para  el uso de la conciliación  como
medio alternativo para la solución de conflictos intrafamiliares,
como  paso previo a la contienda judicial, siempre que se trate
de casos  no  reincidentes ni que constituyan delito. 

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