Abr
22
2022

Estafa. Medida cautelar. Devolución del dinero a la víctima.

Fecha Fallo

Una persona, víctima de una estafa, realizó una denuncia penal donde indicó que recibió un mail proveniente del Banco, donde se le informaba que su cuenta de homebanking había sido bloqueada, y debía realizar una serie de pasos para recuperarla. Tras ello, recuperó el acceso a su cuenta por 24 horas, y luego se le bloqueó nuevamente. Al comunicarse telefónicamente con el Banco y concurrir al cajero automático, verificó que le habían otorgado un préstamo por $445.256 que no había solicitado, como así también que ese dinero y otro más que tenía en su cuenta, habían sido transferidos a una cuenta bancaria de un tercero. El Banco, invocando una estricta decisión comercial, anuló el préstamo, pero no le reembolsó a la víctima el dinero propio que tenía en su cuenta. Pese a que no ha ordenado declaración indagatoria por falta de individualización del autor, la Cámara entendió que la medida cautelar procedía en tanto el Banco admitió la existencia de las operaciones, lo que refleja en principio que la denunciante fue víctima de una maniobra de fraude.
La Cámara entendió que en el caso, aunque no se hubiera convocado a una declaración de legitimación pasiva -aplicación general de medidas cautelares-, se verificó un cuadro probatorio objetivo que permitió acreditar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora del dictado de la medida, mientras que la posibilidad para el Banco de cobrar, si corresponde, la suma restituida mediante un débito en la cuenta de la víctima, quien poseía cuenta sueldo en la entidad bancaria, lo que constituye suficiente garantía para esa entidad.
Ello, pues la Cámara consideró que a entidad que ponga a disposición tecnología informática al usuario que sólo ésta gestiona para entablar una relación jurídica, debe soportar las medidas cautelares que se adopten judicialmente en sede penal para esclarecer el hecho investigado, como también responder, sea penal o civilmente por la cuestión, según sea el caso.

Carátula
CCC 29708/2021/CA1
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