Fallos
Abr
21
2022

Procesamiento por la represión a las disidencias sexo-genéricas durante el terrorismo de Estado en Argentina

Fecha Fallo

El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 3 dictó procesamiento en la causa N°737/2013 por los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado en Argentina contra las disidencias sexo genéricas en la localidad de Banfield.

Así, destaca el abordaje de los diversos crímenes que tuvieron por víctimas a personas en razón de su orientación sexual e identidad de género autopercibida al tiempo de los hechos, evidenciando una situación de palmaria discriminación que, hasta la fecha, no ha sido puesta debidamente de manifiesto en el marco de las investigaciones por los crímenes de lesa humanidad cometidos previo y durante la última dictadura cívico-militar.
Según se afirma, tales crímenes no resultan aislados sino que se enmarcan en un contexto de discriminación histórica y estructural, ahondada por las acciones desplegadas durante el terrorismo de Estado.
Analizando el contexto de los hechos investigados, también los testimonios obrantes en autos se señaló el
constante hostigamiento y criminalización sufrido estructural e históricamente por las disidencias sexo-genéricas, que alcanzó niveles de intensidad y sistematicidad mayores en la época en que acaecieron los sucesos.
Han concordado las víctimas en cuanto a que las detenciones arbitrarias e ilegales eran cotidianas, y se retroalimentaban de la necesidad de las mujeres travestis-trans de ejercer el trabajo sexual para sobrevivir en un contexto de profunda exclusión social. En este sentido, P.C. resaltó que su situación de vulnerabilidad frente al sistema represivo era mayor, dado que su modificación corporal no permitía “closet”, siendo ellas “vistosas al resto, rompen con el binomio, con la heteronorma”.
Incluso, A. sostuvo que cuando eran liberadas de una dependencia policial resultaban nuevamente detenidas por personal de otras comisarías, advertido por los funcionarios policiales de la primera. En este punto, A.S.P. resaltó que el Código Contravencional de la provincia de Buenos Aires catalogaba a las disidencias como “malvivientes” o “amorales”, y que en la Dirección de Invetsigaciones de la policía de la Provincia de Buenos aires existía una “Oficina de Amoralidad”.
En esa misma línea, R. expresó que “las fuerzas de seguridad utilizaban los códigos contravencionales para la persecución de las disidencias sexo-genéricas desde mucho antes del inicio de la dictadura, pero a partir de 1976 las detenciones se hacían más allá de esos códigos: la duración de las detenciones excedía los plazos y se aplicaban torturas que obviamente no estaban previstas. A su vez, desde 1976 la persecución no fue aleatoria, pero la diferencia radicó que en el caso de gays y lesbianas tenían la posibilidad de diluirse en el seno social, algo que no ocurrió con las personas trans por su situación de no empleabilidad”. En relación al recrudecimiento de la represión, agregó que “estas comunidades estaban marcadas con anterioridad y posterioridad, pero durante el golpe de Estado sufrieron una persecución sistemática. En relación al colectivo […] se dio una trama de persecución y, finalmente, de exilio, para quienes tuvieron esa posibilidad” (ver declaraciones cit. supra).
Asimismo, y atendiendo a dichas consideraciones, es posible advertir la profundización de la persecución y la represión
sufridas por las personas trans durante el periodo investigado, en tanto el terrorismo de estado procuró garantizar la hegemonía de un modelo sexogenérico en el cual los roles de mujeres (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal.
En ese sentido, toda transgresión a la cis/heteronormatividad resultaba objeto de criminalización y disciplinamiento, calificable como “amoral” y contraria a los cánones de la sociedad “occidental y cristiana” que imbuía el ideario de los perpetradores del terrorismo de Estado. De ese modo, el colectivo de las personas sexo-genéricamente disidentes eran catalogables dentro del concepto de “subversivo” elaborado en el marco del plan sistemático de represión ilegal y, por tanto, objeto de persecución política.
Es por ello que las detenciones arbitrarias e ilegales, la violencia sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y
degradantes y la imposición de servidumbre sufrida por diversas integrantes del colectivo de manos del personal policial y militar se encuadra en el ataque que sufrió la población civil en la Argentina durante el periodo en investigado.

Descargar archivo

Comentar