Abr
19
2022

Necesidad de distinguir entre el derecho del NNA a ser oído (escuchado) y el de participar en el proceso penal

Lxs NNA deben gozar del derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, y conforme a ello, la no puesta en marcha de los mecanismos que otorga la ley para que lxs NNA puedan ejercitar sus derechos vulnera la garantía del debido proceso puesto que les corresponden las mismas garantías que a lxs adultxs, propias del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio de su persona y sus derechos, conforme a lo dispuesto por el art. 18 CN.

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