Jul
04
2021

Mendoza: Ordenan la nulidad del debate y la sentencia por no poder acceder a los registros audiovisuales

Fecha Fallo

Debidamente compulsadas las constancias de autos, entiendo que corresponde disponer la nulidad del debate y la sentencia condenatoria cuestionada y, en consecuencia, remitir de las presentes actuaciones a origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento. Ello, por las razones que a continuación se exponen.

En efecto, la solución que propugno encuentra motivos en que no se encuentran disponibles los registros audiovisuales de los fundamentos de sentencia cuestionada por la defensa, los que fueron brindados de manera oral por el juez decisor del Segundo Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial.

Dicho de otra forma, si bien la diversidad de herramientas tecnológicas ofrece la ventaja de hacer más eficiente la gestión judicial, de anverso, entiendo que requiere una mayor especificidad y capacitación en el manejo de cada plataforma por parte de los operarios con protocolos que detallen las modalidades de cada sistema.

Es decir, según advierto, el error humano –como presuntamente aconteció en el presente caso– tiene menor incidencia frente a una mayor previsión de las particularidades propias de cada sistema.

Por otra parte, cabe referenciar que existen múltiples opciones de plataformas virtuales para audiencias remotas, cada una con características propias. Una primera distinción es referenciarlas respecto a si tienen código propietario/comercial o si son código abierto o libre. Las primeras son aquellas que funcionan a partir de la contratación/pago por licencia y determinadas funcionalidades. Las segundas son aquellas diseñadas para desarrollarse y distribuirse de forma libre, cuyo dominio es público.

Sin perjuicio de las ventajas u obstáculos que cada una de las plataformas virtuales puede presentar, como por ejemplo, la plataforma Skype no organiza el almacenamiento de archivos y tiene una temporalidad para su grabación y archivo, me interesa describir las características de las licencias Teams, ya que es el sistema de plataformas virtuales adquirido por el Poder Judicial de Mendoza, a través del proceso de contratación pública.

En este sentido, me interesa destacar las ventajas o buenas prácticas que permite la utilización de Microsoft Teams frente a otras soluciones, tales como: a) posee el office 365 instalable en dispositivos móviles, (tablet o Celular) free.- Versión full, b) almacena directamente en la NUBE (One Drive), pudiendo manejar los videos, con otra herramienta (STREAM), que permite trackearlos genera automáticamente la traducción) y la transcribe en el pie del mismo, en el idioma que quiera. Además, en caso que no se haya cortado, se puede solucionar eso, editando lo grabado, y recortando los extremos; c) se maneja con el Active Directory directamente, como si fuera una herramienta propia del Poder Judicial. Quiere decir esto, que todas las personas, que posean correos oficiales, en el zimbra, figuran como parte de la organización, evitando equivocarme a la hora de realizar o compartir audiencias con agentes, Jueces, MPD o MPF, e) se puede compartir todo lo de guarda directamente one drive con los miembros del Zimbra con un solo click.; f) el logeo , usuario y contraseñas, son las mismas que las del Zimbra; y, por último, g) las demás prestaciones son las mismas que el resto de las plataformas de audiencias virtuales (Salas de Espera, muteos, compartir imagen, etc.).

En síntesis, el haber utilizado una plataforma o sala virtual que no resguarda en soluciones como cloud computing o nube, o que negligentemente no se preservó el registro audiovisual de la exposición de los fundamentos de sentencia cuestionada por la defensa, afectó el debido proceso digital, entendido éste, como una de las manifestaciones del debido proceso legal aplicado al ecosistema judicial digital y/o sede digital, y como garantía constitucional que establece los límites, principios y condiciones al ejercicio de la potestad de la administración de justicia para la protección y respeto de los derechos constitucionales y convencionales de cada usuaria/usuario digital.

Es decir, el debido proceso digital implica el respeto por los principios rectores que enmarcan el entorno digital: inclusión, accesibilidad, trazabilidad, transparencia, publicidad, protección de datos personales, interoperabilidad y ubicuidad tecnológica.

Los principios clásicos procesales de inmediatez, publicidad, celeridad, concentración y economía procesal alcanzan su plenitud a través de las nuevas tecnologías. Pensar en clave tecnológica es buscar las herramientas que disponemos para mejorar procesos y hacer más eficientes las tareas humanas.

Es decir, el uso de cada plataforma o sala virtual debe ir acompañada de reglas básicas preestablecidas, en lenguaje claro y accesible, con protocolos o guías de actuación, capacitación permanente y continua, lineamientos básicos y recomendaciones prácticas, requerimientos técnicos descriptos y de fácil interpretación, reglas e instrucciones de responsabilidad y de seguridad.

La innovación en los procesos de transformación digital de las administraciones de justicia se encuentra no solamente en el uso de nuevas tecnologías y en la incorporación de las plataformas digitales, sino fundamentalmente en la formación permanente y continua del capital humano para operar tecnologías digitales cada vez más complejas y avanzadas. Ello requiere, en estas etapas iniciales de la capacitación en competencias, conocimientos, habilidades y estrategias básicas de los entornos digitales.

Carátula
CUIJ: 13-05413943-2/1((018602-755191)) FC/ SANCHEZ GUTIERREZ AL BERTO AMADEO P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA GUARDA CONTRA UN MENOR (755191) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
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