Acta de clausura del calabozo de contraventores de Barranqueras

Fecha Fallo

EXPTE.Nº295/12
En la ciudad de Barranqueras, provincia del Chaco, a los 19 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 7,20 hs. dejo constancia que por instrucciones y en compañía de la Sra.Jueza y el Auxiliar Administrativo Héctor Aguirre nos constituimos en el Centro Transitorio de Detenciones ubicado en Goitía Nº155, Barranqueras a efectos de constatar el estado y condiciones de detención de Dorrego Néstor Raúl, conforme constancias de fs. 92 de la causa:"DORREGO, NESTOR RAUL S/SUP.INFRACCION AL CODIGO DE FALTAS-RECARATULADO-", EXPTE.Nº295/12. Que habiendo ingresado a la guardia de dicho centro de detención fuimos atendidos por tres empleados policiales a quienes previo a exhibirles la Sra.Jueza la credencial correspondiente se les requirió entrar al lugar donde estaba detenido en nombrado Dorrego. En ese estado fuimos recibidos por el Oficial Principal Raúl Gómez, personal de mayor autoridad en el lugar que nos condujo hasta la celda a la cual identificó como destinada para el alojamiento de contraventores (CELDA "B3"-capacidad p.4-). Que al requerirse al Oficial Gómez abriera la reja de dicha celda, debimos esperar aproximadamente diez minutos hasta que se localizara un llavero que contenía numerosas llaves que fueron probadas por otro empleado policial hasta localizar a la correspondiente al candado colocado en esa reja. Desde el momento de ingreso al lugar donde se hallan las celdas se percibe un fuerte olor de materia fecal. Que una vez en la celda constatamos que el condenado Dorrego no estaba solo y que con él se hallaba otro detenido que interrogado por sus datos personales dijo ser Gildo Gómez, procesado por delito. Al preguntarse al Oficial Gómez las razones por las cuáles el condenado por contravención se encontraba compartiendo la celda con un procesado por delito manifestó que se debió alojar allí a esa persona luego de "un motín" que se habría producido el día martes 16/12 en horas de la noche. La celda es de aproximadamente tres metros por tres, existen dos colchones comunes tirados en el suelo y una mesa rebatible; hay una pared que divide ese espacio de un baño que cuenta con un inodoro de cemento y bacha de plástico. Se constató la total imposibilidad de abrir la canilla y dejar fluir agua siquiera para lavarse las manos o los dientes ya que en forma instantánea comienza a salir agua putrefacta desde una rejilla del suelo, llegando el fluido en cuestión de segundos al lugar donde se encuentran los colchones; intensificándose el olor a materia fecal en ese momento. El condenado Dorrego manifiesta que comparte la celda con el procesado por delito desde el martes a la noche; refiere encontrarse muy mal en el lugar debido al olor insoportable existente. Advertimos que en el ingreso a la celda en cuestión había gotas de sangre razón por la cual se interrogó a Dorrego de quien era la sangre y qué había sucedido, manifestando el propio Dorrego que su compañero Gómez estaba herido. Se deja constancia que el Sr. Gildo Gómez, detenido por delito, posee en su brazo derecho, arriba del codo, una herida sangrante que refiere ser producto de una bala de goma. Habiendo ingresado el Auxiliar Adminsitrativo Héctor Aguirre se extraen fotografías del lugar; que son impresas en este estado y se agregan como fojas precedentes. En este estado y en virtud de la constatación realizada, la Sra. Jueza RESUELVE: Conforme las disposiciones del Art. 18 de la Constitución Nacional, Art.27 de la Constitución Provincial, Art.22 del Código de Faltas y, específicamente y en lo pertinente, las "Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos" (Adoptada por el Consejo Económico y Social de la ONU, RESOL.663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977 C de Tratamiento de Reclusos"; 1) CLAUSURAR la CELDA "B3"-capacidad p.4- destinada al alojamiento de Contraventores del Centro Transitorio de Detenciones ubicado en Goitía Nº155, Barranqueras, hasta tanto sean realizadas, por la autoridad correspondiente, todas las modificaciones edilicias pertinentes para cumplir con el trato digno a las personas privadas de la libertad que mandan las normas precedentemente señaladas; lo que deberá ser informado a este Juzgado. A los efectos de cumplimentar la medida dispuesta, se constituirá en el lugar la Sra.Secretaria y colocará una faja, sellada y firmada en la puerta de la celda en cuestión; 2)COMUNICAR lo precedente, en forma INMEDIATA, y atento a que en dicho Centro de Detenciones se hallan alojadas aproximadamente CUARENTA Y CINCO (45) personas, al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Sr.Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco, al Sr.Fiscal de Derechos Humanos de la Provincia Dr.Francisco Daniel Turraca, al Sr.Presidente del Comité contra la
 Tortura Dr.Mario F.Bosch y al responsable del Centro de Detención Transitoria Comisario Inspector -Abogado- Fabián Gustavo Sisul. Líbrese oficios a tal efecto.Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura íntegra y ratificación, todo por ante mi que doy fe.

Carátula
Dorrego, Néstor Raúl s. Supuesta inffracción al Código de Faltas
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