Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca aplicó la ley de estimulo educativo para reducir una pena de prisión

Fecha Fallo

RESUMEN:
El juez especializado dispuso la aplicación de la ley de estímulo educativo y dio por finalizada la sanción del joven privado de libertad quien recuperó inmediatamente su libertad personal. Asimismo, dedicó una reflexión final acerca de las consecuencias del sistema penal respecto de jóvenes menores de edad punibles.

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Proyecto de ley para el establecimiento del juicio por jurados en el ámbito de la administración de justicia federal

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El Poder Ejecutivo de la Nación, en el mes de diciembre de 2023, presentó un proyecto de ley de establecimiento del juicio por jurados en el ámbito de la administración de la justicia federal.
La iniciativa estaba comprendida en la denominada "Ley ómnibus" (Capítulo XIII - JUICIO POR JURADOS, bajo el Título V - JUSTICIA), la cual si bien había obtenido la aprobación general por la Cámara de Diputados de la Nación, posteriormente, fue devuelta a comisión. Esto último significa que las comisiones deberán volver a considerar el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo y emitir un nuevo dictamen.
Se destacan las siguientes previsiones del proyecto:
El proyecto establece el modelo clásico de doce ciudadanos y con paridad de género (artículo 3). Prevé la competencia para delitos cuya pena en abstracto sea superior a los 5 años de prisión o reclusión (artículo 2).
Asimismo distingue los roles entre juez y jurado con mención de las instrucciones (artículos 7 y 8). Contiene las normas sobre presunción de inocencia y más allá de toda duda razonable, además de la libertad de conciencia del jurado (artículos 9 y 10).
Establece una audiencia de admisión y descubrimiento de las pruebas como eje central preparatorio del juicio por jurado (artículos 23 y 24). Además, estas decisiones que toma el juez de admitir o excluir pruebas antes del debate pueden ser revisadas ampliamente por todas las partes ante otros dos jueces diferentes (artículos 27 y 28).
También se prevé la audiencia de voir dire para la selección del jurado imparcial, con recusaciones con y sin causa para las partes (artículos 32 a 39).
El proyecto diseña el desarrollo del juicio. Contiene las reglas de un litigio adversarial acusatorio puro con jurados: las instrucciones iniciales (artículo 55), los alegatos de apertura con las teorías del caso de cada parte (artículo 56), los exámenes y contraexámenes de testigos y peritos (artículo 58), preguntas sugestivas, testigo hostil, redirecto, objeciones (artículo 59), cómo dirimir incidencias, estipulaciones probatorias, declaraciones previas, reglas de evidencia, testimonios de oídas, anticipos jurisdiccionales de prueba, etc.
Se incorporan las reglas éticas para el ejercicio de la abogacía con sanciones pecuniarias (artículo 68) y se reglamenta el proceso de elaboración de las instrucciones finales (artículos 69 a 72).
Acerca de la explicación del derecho, el proyecto menciona expresamente las instrucciones con perspectiva de género: “Les explicará también que deberán ponderar la prueba con imparcialidad y libres de estereotipos y prejuicios de género sobre la víctima o la persona acusada si esa es la clase de delito que se juzga.”
Se establece la unanimidad del veredicto (artículo 81), la posibilidad de jurado estancado con un solo nuevo juicio adicional (artículo 87) y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio (artículo 89). Además la impugnación amplia del veredicto de culpabilidad (artículo 93).
Se prevé la vigencia inmediata a las jurisdicciones en las que se encuentre implementado el Código Procesal Penal Federal y en tres años en todas las jurisdicciones del país (artículo 94). Contiene además, la posibilidad de que las provincias adhieran a la normativa (artículo 95, es una cláusula gatillo de adhesión que invita a las provincias, en ejercicio de su soberanía, para aplicar directamente esta ley en sus territorios si así lo deciden con el objetivo de que las provincias que no tienen todavía sistemas de jurados, o las que lo quieran actualizar, se sumen a dicha ley).

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STJ Chaco rechazó planteo de inconstitucionalidad del jurado estancado

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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco denegó el recurso de queja presentado por la defensa técnica del imputado por el cual había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del instituto del jurado estancado. Asimismo, la Corte rechazó el otro agravio formulado por la defensa relativo a las instrucciones impartidas sobre la duda razonable.
Respecto de la constitucionalidad del jurado estancado se destacan los siguientes pasajes del fallo:
El jurado estancado es contracara del requisito de unanimidad:
En ese marco, al sancionar la Ley N° 2364- B, el legislador provincial estableció, a diferencia de lo legislado en la Provincia de Buenos Aires, como requisito para la existencia y validez del veredicto del jurado popular, la unanimidad (art. 81). Por su parte, reguló el jurado estancado, en el art. 87 de la citada normativa, como la contracara de ese requisito de unanimidad, no pudiendo existir uno sin el otro. (…)
Oportuno es recordar, el histórico fallo “Ramos vs. Louisiana” (20 de abril de 2020) de trascendencia mundial que marca un antes y un después en la historia del juicio por jurados y del derecho procesal penal a nivel internacional, en el que la Corte Suprema de EEUU determinó por mayoría de 6 a 3, que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía, por ende, obligatoria para todas las jurisdicciones, sean federales o locales y declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregón, únicos 2 estados de los 50 que componen a Estados Unidos, que habían admitido veredictos no unánimes. Los jueces destacaron el origen netamente racista de aquellas leyes y puntualizaron que la garantía constitucional a un juicio justo, imparcial y por jurados incluye necesariamente a la exigencia de un veredicto unánime. (…)
El jurado estancado no viola el principio ne bis in ídem:
En el caso que nos ocupa, si bien existe identidad de persona, de objeto y de causa de persecución, no existe una sentencia absolutoria o condenatoria previa, toda vez que el jurado popular no logró arribar a un veredicto unánime por lo que se declaró jurado estancado y ante la persistencia del ministerio público fiscal en la acción penal, se ordenó la realización de un nuevo juicio de conformidad a la Ley 2364-B, continuando en consecuencia el mismo proceso contra el imputado.
Por todo lo dicho, concluimos que la realización de un nuevo juicio en los términos de los arts. 87 y 88 de la Ley 2364-B no reviste el carácter de una doble persecución penal, manteniéndose incólume la garantía constitucional de ne bis in ídem. En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar ni conmover la validez constitucional de las mencionadas normas, correspondiendo su rechazo.
Acerca de las instrucciones y su contenido, se destacan los siguientes fundamentos:
Las instrucciones sobre la duda razonable no habían sido observadas por la parte:
Es menester aclarar que las instrucciones fueron previamente litigadas y acordadas por las partes y que la defensa solamente planteó su disconformidad e hizo reserva de recurrir en casación en cuanto al modo de valoración de las declaraciones testimoniales de personas menores de edad en Cámara Gesell. No se observan en esa ocasión, cuestionamiento a las instrucciones sobre la duda razonable.
Las instrucciones deben ser impartidas conforme la práctica (reducirlas o simplificarlas puede llevar a confusión a los jurados):
En otro orden de cosas y sin perjuicio de la suficiencia -aún mínima- que detentan las instrucciones -litigadas- dadas por la jueza técnica que intervino en el juicio, deviene oportuno sugerir a la magistrada, la observancia de la profundización del contenido de las instrucciones, tal como se han venido elaborando en las practicas de los/as jueces/zas técnico/as de las distintas provincias argentinas, entre ellas la nuestra que, a esa fecha, ya llevaba realizados 29 juicios por jurados.
Nuestro país viene elaborando un estándar altamente satisfactorio de instrucciones que permiten claridad para que los jurados puedan resolver sin complicación alguna, con lo cual los intentos por reducirlas o simplificar las ya existentes pueden terminar por confundir más que contribuir a una decisión del jurado.
Ello obedece a que estas derivan de un profundo estudio realizado por instituciones nacionales e internacionales especializadas en la materia y que, por su eficacia, reducen a la mínima expresión la posibilidad que el jurado popular se estanque.

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Perú: proyecto de ley para regular el desarrollo y uso de la inteligencia artificial

Proyecto de ley que procura establecer el marco legal para el uso y regulación de la inteligencia artificial en el territorio nacional con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, la privacidad y la seguridad de los ciudadanos, fomentando la transparencia, la ética, innovación y el progreso en el campo de la inteligencia artificial en beneficio de los ciudadanos peruanos y evitando riesgos y consecuencias negativas.

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