Se acabó el debate - Carlos S. Nino vs.
Eugenio R. Zaffaroni
Carlos S. Nino
Esta es una breve respuesta a la
réplica de Zaffaroni a mis críticas a su libro En busca de las
penas perdidas La respuesta es breve porque no quiero caer en la
tentación de enredarme en una serie de aclaraciones a los malos
entendidos en los que él habría incurrido al imputarme haber caído
a mi vez en malos entendidos sobre los argumentos de su obra.
Tampoco quiero incurrir en el hábito de abogado de contestar todo
lo que creo erróneo en su argumentación. La verdad es que,
independientemente de lo que considero errores y equívocos en la
réplica de Zaffaroni, ella es una pieza sumamente valiosa: aclara
varios puntos importantes de su pensamiento y condensa sus
objeciones al sistema pena¡ vigente de una forma más escueta,
precisa y descriptiva que lo que lo hace en el libro que comenté.
Como resultado de las aclaraciones que
hace Zaffaroni en “¿Vale la pena?” la distancia entre nosotros se
ha reducido considerablemente. Zaffaroni admite un amplio margen
para la coacción estatal, entre otras cosas para reducir la anomia
generalizada en la sociedad argentina, y lo hace, además, (como yo
propugno en Los límites de la responsabilidad penal 1
sobre la base, de acuerdo a sus palabras, “de un cálculo de
violencias posibles que debe hacerse en cada caso para decidir la
táctica menos violenta”.
Buena parte de esa violencia Zaffaroni
la admite bajo el rótulo de “coacción estatal directa” mientras
que yo prefiero llamarla lisa y llanamente “pena”. En el libro
mencionado más arriba propongo distinguir entre penas y otras
medidas coactivas empleadas por el estado por el hecho de que
forma parte de la razón por la que una pena se estipula y aplica
el dar lugar a una molestia, dolor o sufrimiento de la persona que
la padece, sea como un fin en sí mismo (como lo asume el
retributivismo) o como un medio para otro fin (como lo asumen las
demás justificaciones de la pena). En cambio, en el caso de las
medidas coactivas no punitivas, el sufrimiento, dolor o molestia
causados a quien las padece no forma parte de la razón por la cual
ellas se imponen, sino que son en todo caso efectos secundarios
tal vez necesarios pero no buscados (de modo que si se pudieran
eliminar, por ejemplo compensando al perjudicado, no por eso la
medida perdería su razón de ser).
Me parece obvio que la grúa más aún el
cepo no buscan sólo resolver en forma directa una situación de
obstaculización de tránsito, sino también causar una molestia al
propietario del vehículo con el fin de desalentar futuros
comportamientos similares. ¡Y cualquiera de nosotros sabe, por
haberlo sufrido en carne propia, que son medidas bastante
efectivas en ese sentido! Al contrario de lo que sugiere Zaffaroni,
el ver a medidas de esta índole como verdaderas penas sirve para
extender las garantías del derecho penal liberal a su aplicación.
Esa extensión es menos imperiosa en el caso de otras medidas
coactivas aplicadas por el estado que no se dirigen a causar
sufrimiento a sus víctimas y que en consecuencia pueden ser
acompañadas por mecanismos, como la indemnización, tendientes a
paliar ese sufrimiento.
El que Zaffaroni no parezca dar
importancia al efecto preventivo general no sólo del cepo y de la
grúa sino de penas más importantes, como la prisión, francamente
me desconcierta. Sostiene que no hay pruebas positivas ni
negativas sobre ese efecto. Sin embargo, todos vivimos múltiples
circunstancias de la vida cotidiana en que la gente deja de
cometer un delito o una falta por temor a la aprehensión policial,
al procesamiento, al castigo, y a la exposición pública a que todo
ello da lugar.
Zaffaroni me interpreta mal en un
punto que no puede pasar por alto: yo no me siento tranquilo por
las 15.000 personas que están en prisión: en todo caso, lo que me
hace estar menos intranquilo de lo que de otro modo me sentiría es
la obvia existencia de millones de personas que tratan de no
formar parte de ese grupo de 15.000 personas evitando cometer
delitos que de otro modo cometerían. Si las 15.000 que están
siendo usadas para crear ese efecto desalentador sobre millones de
otras personas están sufriendo un sacrificio ¡legítimo o no
depende de que hayan consentido perder su inmunidad contra la pena
al realizar el acto constitutivo del delito en cuestión; esto no
depende de ningún contrato previo, metafórico o no (de lo
contrario cuando uno consiente en pagar la cuenta del restaurante
al pedir la comida debería también haber un contrato previo a ese
pedido). Obviamente ese consentimiento depende de la voluntariedad
y el conocimiento con que fue cometido el delito y ello, como lo
trato de demostrar en Etica y derechos humanos 2
no está determinado por el hecho de que el acto voluntario esté o
no condicionado causalmente sino por el hecho de que no esté
condicionado en forma notoriamente desigual respecto del resto de
la comunidad. Aquí es donde me inclino a pensar que Zaffaroni
tiene bastante razón, ya que parece “prima facie” claro que los
sometidos efectivamente a pena son más vulnerables socialmente en
el sentido de Zaffaroni.
El que Zaffaroni asocie el efecto
preventivo general no con la gente que está afuera sino con la que
está adentro de la cárcel es demostrativo de una extraña
resistencia a percibir ese efecto. Como, en un momento, la
insistencia de alguien con tanta experiencia teórica y práctica en
temas criminológicos como Zaffaroni me hizo dudar de si lo que yo
veo como tan obvio no seria el resultado de una alucinación; en
una encuesta realizada por el Centro de Estudios Institucionales
sobre diversos aspectos de la ilegalidad en la Argentina, hice
incluir una pregunta sobre si alguna vez el encuestado dejó de
cometer una falta o delito por temor a la sanción. Aunque es obvio
que se trata de una pregunta demasiado directa como para evocar
respuestas sinceras en la afirmativa, aún así el 37,3 % de los
encuestados contestó positivamente. Por lo tanto, ¡por fin ahora
tenemos la prueba positiva del efecto preventivo general de la
pena que, según Zaffaroni, nunca se obtuvo!
Pero es evidente que la cuestión no
puede residir en negar el efecto preventivo general que las penas
pueden tener sino, parafraseando de nuevo a Zaffaroni, en hacer un
cálculo de violencias posibles y elegir el curso de acción menos
violento (computando tanto la violencia implícita en la pena como
la que está constituida por la comisión de delitos). No veo como
este cálculo puede hacerse sin las pruebas complejísimas de índole
empírica que a Zaffaroni le molesta que le reclame.
Mi pálpito es que esas pruebas van a
dar parte de la razón a Zaffaroni en el sentido de que muchas de
las actuales penas pueden reemplazarse por compensaciones civiles
o por otro tipo de medidas reparatorias, coactivas o no, sin
mengua de los efectos preventivos del sistema (precisamente en un
libro que acaba de aparecer, Un país al margen de la ley 3 ,
me extiendo acerca de la falta de uso adecuado que se hace en la
Argentina de la compensación civil como medio de control social).
También me inclino a pensar que muchas
penas cruentas como la de prisión pueden reemplazarse en muchos
casos por penas menos deletéreas, como la de multa, inhabilitación
o medidas de vigilancia, sin que de nuevo haya una significativa
merma en la eficacia preventiva del sistema.
Ni siquiera me opongo a que se
experimente cautelosamente en este sentido, aun antes de tener las
complejísimas pruebas indirectas que nos permitirían ir sobre
seguro.
Pero sí me opongo a que se generalice
sosteniendo que toda pena es inherentemente ineficaz (al menos en
una medida que hace que sus efectos beneficiosos nunca puedan
compensar sus costas), a que se ignore que la pena puede ser un
medio de protección a los derechos humanos (y no sólo usada como
táctica en algunos casos de violaciones aberrantes), a que se
desconozca el obvio efecto preventivo general de algunas penas, y
a que se desprecie la necesidad de corroborar las conclusiones
teóricas con pruebas empíricas fehacientes, y a que no se distinga
suficientemente entre un orden jurídico legítimo pero parcialmente
injusto de uno ilegítimo (como se hace cuando se insiste en
asimilar las penas con secuestros).
En el fondo creo que la diferencia de
fondo entre mi posición y la de Zaffaroni puede mostrarse
recurriendo de nuevo a la idea de utopía. Permítanme presentar
ahora de la forma más clara y posible: como él mismo lo aclara, la
crítica de Zaffaroni a los sistemas penales se aplica aun a los
países más desarrollados. Es muy posible que Zaffaroni tenga razón
y que aún un país como Noruega, pongamos por caso, tenga un
sistema penal cuestionable. Sin embargo, no creo yo que en la
Argentina podamos progresar en forma viable y efectiva sobre la
base de un modelo crítico que se aplique también a Noruega. Creo
que hay muy pocos casos en que un país sumamente atrasado en algún
aspecto trascendente de su organización social toma un atajo que
le permite superar aun la situación de los países más civilizados
del mundo. Pienso que sería un enorme adelanto si podemos
aproximarnos a la situación de un país como Noruega; cuando
lleguemos a ese estadio ya tendremos oportunidad de continuar con
nuestro análisis crítico. Mientras tanto, no me parece que sea
pragmáticamente conveniente —aunque puede ser interesante desde el
punto de vista de la especulación teórica— hacer una crítica
global e indiscriminada del sistema penal. Creo que es más útil y
practicable discutir, con experiencias y estadísticas comparadas
en la mano que tomen en cuenta primariamente las efectos
preventivos generales, cómo pueden atenuarse los efectos
deletéreos de las penas más cruentas, qué pena cruenta puede ser
reemplazada por una pena menos nociva, qué pena puede ser
reemplazada por medidas de supervisión o por compensaciones
civiles, etcétera. Y sobre todo debe discutirse cómo puede hacerse
más igualitario y menos discriminatorio el actual sistema penal,
evitando que recaiga fundamentalmente sobre los sectores menos
favorecidos socialmente, que son, por otra parte, las principales
víctimas de la anomia social que el sistema penal debería intentar
prevenir.
Es obvio que este discurso es menos
apasionante y atractivo que la denuncia generalizadora del actual
sistema penal. Sin embargo, creo que está más cerca de la
posibilidad de acción inmediata y efectiva. No me cabe la menor
duda que pocos estudiosos pueden contribuir tanto como Zaffaroni a
este segundo tipo de discurso —que presupone que por mucho tiempo
más las penas van a seguir siendo “de nosotros”—, confrontando a
quienes defienden el presente, el insostenible, statu quo.
Notas
-
Astrea, Buenos Aires, 1980.
-
Astrea, Buenos Aires, 191), cap. 6.
-
EMECE, Buenos Aires, 1992.