¿Vale la
pena?
Por Eugenio Raúl
Zaffaroni
En
el número anterior publicamos un artículo de Carlos Santiago Nino:
La huida frente a las penas, en el que comentaba
críticamente el libro de Zaffaroni: En busca de las penas
perdidas. Dicho artículomotivó la presente respuesta.
Los libros, una vez publicados, devienen
hijos emancipados; siguen su curso autónomo de ediciones,
traducciones y, críticas. Esto sucedió también con “En busca…”.
En dos años fue editado tres veces en castellano, traducido al
portugués y criticado desde dispares ángulos y tonos. En cuanto a
las críticas, me resulta imposible responder a todas, en parte por
el tiempo que demandaría, pero también porque algunas —como la de
Carlos Elbert en la Argentina— me plantean cuestiones sumamente
serias, pero en las que no he profundizado, porque sé muy bien que
no tengo capacidad ni entrenamiento para desarrollar una teoría de
la sociedad ni una teoría del estado, por ejemplo. Confieso que
otras han despertado mi curiosidad: son las que me hacen decir lo
que no pienso. Supongo que porque a sus autores les agradaría que lo
pensase para imputarme lo que afirman que pienso, etiquetarme y
recobrar la calma colocándome en su vitrina entomológica, rodeado
convenientemente de antipolillas.
Dejo a otros especialistas las
curiosidades y también admito que me halagan otros planteamientos
más abarcativos, pero la prudencia me indica que mis limitaciones me
impiden alcanzar su ámbito, aunque reconozco su extrema importancia.
Desde el nivel teórico mucho más modesto que me propuse, encuentro
en Nino al crítico más ajustado al mismo, o sea, a la acotada área
del sistema penal, aunque —como es lógico— no se considere a este
ámbito aislado del mundo,
Existe otra razón por la que pienso que
un diálogo con Nino —aunque nuncanos pongamos de acuerdo, lo que,
por otra parte, es bueno— puede resultar fructífero: Nino es un
liberal en el mejor sentido de las palabras, que procura un derecho
penal garantizador y, aunque los caminos sean dispares y hasta
incompatibles, en el fondo hay una mira común. En definitiva,
“En busca...” no pretende más que salvar al derecho penal
liberal del violento vendaval que lo azota por parte del pensamiento
autoritario, de la debilidad que le brinda una fundamentación
científicamente falsa y, de la infección con que lo contaminan los
que se llaman “penalistas liberales” porque comparten sólo sus
errores de fundamentación. En esto percibo un interés por parte de
Nino que nos enrola en una única empresa, aunque a veces creo que no
se percata de algunas trampas que el autoritarismo tiende en el
camino.
Me parece ver en las presuposiciones
criminológicas de Nino algunas afirmaciones que ningún sociólogo
contemporáneo podría compartir. En cuanto a la crítica al sistema
penal en América Latina, estimo que es demasiado estrecho el
criterio que se limita a explicarla por la vía de nuestro
“subdesarrollo” y a confrontarlo con un sistema penal supuestamente
no selectivo, no violento, no corrupto y no reproductor, que seria
el modelo de los países centrales. Simplemente —y eso lo explico
claramente en el libro— nuestro sistemas penales marginales, porque
corresponden a sociedades más estratificadas, son
más violentos, más selectivos,
más corruptos, y más
reproductores, pero estas características las tienen todos los
ejercicios del poder punitivo. La criminología liberal, la de la
reacción social e incluso, dentro de ésta, la radical, señala esto,
con argumentos de cuño interaccionista, fenomenológico,
etnometodológico y hasta marxista (en diversas variables del
marxismo teórico), y estos trabajos e investigaciones, practicados
en los marcos teóricos más dispares, no vieron la luz aquí ni
referidos a nuestros sistemas penales, sino que estudiaron estas
características en los sistemas penales centrales, y sus autores son
estadounidenses, ingleses, franceses, italianos, alemanes, etc.
No es sólo una cuestión de que nuestros
pobres sean más proclives a la comisión de ciertos delitos y mis
vulnerables, como dice Nino. En cierto sentido esa sería una
explicación de la criminología socialista de comienzos de siglo (W.
Bonger, por ejemplo), sino también de que nuestros invulnerables son
más proclives a la comisión de ciertos delitos y
más invulnerables. Esto no hace más que resaltar la
invulnerabilidad y los otros caracteres estructurales, pero no los
crea. El “white collar crime” no fue teorizado aquí, sino
allá y hace más de medio siglo, como que se erigió en el argumento
más difícil de digerir por el funcionalismo sociológico
estadounidense.
Con respecto al tránsito, tenemos
estadísticas terribles, que no pueden ignorarse. Y algo parecido,
aunque su investigación sea más difícil, sucede con el aborto. (En
cuanto a este último, aparte de que la vida deba protegerse desde la
concepción como regla de derecho positivo internacional, no creo que
Nino ni nadie sostenga que su aumento y frecuencia masiva sea
recomendable). En cuanto a la producción por el poder punitivo de
ambos fenómenos, en algún momento creí, como Nino, que sólo se podía
imputar omisivamente. Pero ahora creo —e insisto— en una
contribución activa —causal— a la producción de esas muertes: el
sistema penal crea la ilusión de una solución y,
como generalmente sucede, la pacífica aceptación de que el problema
se resuelve con el sistema penal (o la no menos tranquilizante de
que si no se resuelve es por un defecto coyuntural del sistema
penal), cancela el problema, normaliza la situación y, con ello,
impide la búsqueda de soluciones efectivas: a nadie se le ocurre
investigar cómo protegerse de la lluvia y menos invertir millones de
dólares en esa investigación; si se está mojando porque tiene un
paraguas agujereado, aunque se moje, sabe que es por el paraguas
defectuoso. Pero el aborto no es lluvia.
En cuanto a lo que Nino llama “metáforas
excesivas” o “significado emotivo”, creo ser bastante sobrio y casi
exclusivamente descriptivo, por no decir “costumbrista”. Soy
altamente conservador al llamar “jaulas” a las prisiones, y si
alguien lo duda lo invito a acompañarme a visitarlas a lo largo de
la región. En tal caso podría mostrarle datos de alguna capital, con
el 3 % de mortalidad anual en la población penal (dato oficial). La
expresión “institución de secuestro” no me pertenece, pero es
jurídicamente correctísima: una privación de libertad no legítima es
un secuestro. Con respecto a la mala conciencia de algunas personas,
es un fenómeno comprobable empíricamente, aunque no por ello
pretendo generalizar ni inventar teorías conspirativas, tan falsas
como pasadas de moda. No creo caer en el “exceso metafórico” sino
remover expresiones tranquilizantes y dramatizantes. Convengo que no
es sencillo operar con las palabras para suprimir sedaciones y
dramatizaciones, porque se “desnormaliza” una situación y por eso
parece que se dramatiza lo que estaba sedado y se seda lo que estaba
dramatizado. Esto es tan inevitable como molesto, pero admito que si
provoco esa molestia, me alegro mucho, porque justamente es lo que
me propuse: desnormalizar una situación para mover una
reinterpretación más racional o razonable de la realidad, que
permita comprenderla mejor y reducir sus niveles de violencia. Creo
que el lenguaje “no emocional” que cree emplear Nino es tan
intencional como el mío, sólo que se le pierde su intencionalidad en
la normalización que llama “sentido común”.
A renglón seguido me parece que Nino me
plantea demasiados problemas juntos y con pocas distinciones:
presupone que la pena tiene efecto preventivo general, me atribuye
una posición anarquista que no comparto, identifica coacción con
pena y parece invocar un difuso “sentido común”, no sin presuponer
que los excesos del poder punitivo sólo pueden corregirse con poder
punitivo y pretender argumentar el favor de la pena con ejemplos de
conflictos tan dispares como la infracción de estacionamiento en
lugar prohibido y el genocidio. Responder a todo esto requeriría
escribir otro libro, pero intentaré ensayar al menos algunas líneas
maestras.
En principio, no hay ninguna
verificación del efecto preventivo general de la pena, ni positivo
ni negativo. El ejemplo de Nino, con la grúa y el cepo en las calles
es el mejor ejemplo de la ineficacia preventiva de la pena. En
ningún momento sostengo la deslegitimación de la coacción en
general, y aunque cargue con la defensa de otros, justo es decir que
no la sostienen tampoco los abolicionistas. El derecho
administrativo y el constitucional conocen una larguísima disputa
sobre los límites de la coacción directa. No pretendo resolver aquí
y ahora este problema, pero por lo menos quiero dejar en claro que,
al menos, es bueno distinguir entre la coacción pública que detiene
una lesión en curso o que aparta un peligro real e inminente, y una
pena. Si un agente del estado detiene a quien me persigue con un
puñal o le impide poner una bomba a un terrorista, eso es claro que
no es una pena, de la misma manera que si detiene a un puma
hambriento o a una cobra venenosa.
Pues bien: la grúa que se lleva el
vehículo (o el cepo que obliga a retirarlo dentro de las tres horas)
no son penas, sino coacción directa que remueve (u obliga a remover)
un obstáculo que está perturbando el tránsito por estrechar los
canales de circulación.Pena es la multa que impone luego el tribunal
de faltas, porque el pago del acarreo o de la liberación del
vehículo no es más que la retribución de un gasto que debe efectuar
el estado para remover u obligar a remover el obstáculo. La pena
existía y no previno nada. El efecto preventivo de que habla Nino es
el de la coacción directa.
En ningún momento pretendo deslegitimar
la coacción directa y menos aún la coacción jurídica, aunque, por
supuesto, creo indispensable perfeccionar su control jurídico. Me
parece que es un grave reduccionismo penalístico pretender que toda
la coacción jurídica se identifica con la pena o la pretensión de
que del destino de la pena dependa el de toda la coacción jurídica.
En cuanto al genocidio, creo que nadie
afirma seriamente que si Europa no sigue hoy a otro Führer
es debido al efecto preventivo general de Nürenberg. Me parece que
la cuestión es otra: cuando nos hallamos frente a conflictos tan
aberrantes que por su magnitud y brutalidad no tienen solución
¿quién puede reprochar que se inflija un dolor a los pocos causantes
que se ponen al alcance del reducido poder punitivo? En estos casos
la punición no pasaría de ser una forma de lo que hoy se llamaría
“uso alternativo del derecho”, que siempre se ha practicado (porque
no es un patrimonio del marxismo teórico.
Como hemos dicho, Nino parece pasar por
alto toda la criminología sociológica, principalmente
estadounidense, y con ello no repara en que cualquier sistema penal
es selectivo, que siempre van a dar a la cárcel los protagonistas de
conflictos burdos, que las cárceles no están llenas de asesinos y
violadores psicópatas (que son la ínfima minoría que se usa para
propaganda), sino de ladrones fracasados, que no hay ningún genocida,
y que todo esto se observó y explicó al menos desde los tiempos de
Sutherland, pero lo más curioso es que invocando el “sentido común”
afirme que se siente tranquilo porque en todo el país hay unos pocos
miles de ladrones fracasados presos. Yo no me siento nada tranquilo
ni a salvo de la amenaza de homicidios, genocidios, robos, etc., al
menos no por las razones que invoca Nino, aunque quizá sí por otras.
Aunque deba cargar nuevamente con la
defensa ajena, me parece que Nino pasa por alto también la
literatura abolicionista, porque no conozco a nadie que proponga que
se suelten a todos los presos, se cierren los tribunales, se quemen
los manuales de derecho penal y se premie a los homicidas. Lo que
los abolicionistas proponen son modelos diferentes de solución de
los conflictos (reparadores, terapéuticos, conciliadores,
transaccionales, etc.). Tener presos a unos 15.000 ladrones pobres y
fracasados, aunque sean ladrones —y lo son— y aunque “algo” haya que
hacer —y hay que hacerlo— no pasa de eso mismo y nada más. No se
resuelve ningún conflicto, no se repara a ninguna víctima, no se
asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones
que andamos más o menos libres, sino que, simplemente, se tiene
encerrados a los 15.000 ladrones más torpes y rudimentarios de todo
el país.
Pero me parece que hay una cuestión más
general en las consideraciones de Nino; creo que cae en una trampa
que nos tiende el pensamiento antiliberal. En efecto: Nino me
reclama pruebas complejísimas que verifiquen empíricamente que el
poder punitivo “no tiene ningún efecto beneficioso”. Ante todo, es
menester aclarar que en el plano social no hay nada que no tenga
“ningún efecto beneficioso”. No es necesario ser funcionalista para
aceptar esto, porque la cuestión va mucho más atrás: no existe el
mal absoluto. Eso seria como construir un “anti-Dios” o algo
parecido. Un fenómeno de poder tan extendido y complejo como es el
poder punitivo, debe tener algún aspecto positivo, aunque no sea
fácil identificarlo. Sin ir más lejos, me parece claro que la
descripción que hace el preventivismo general positivo es bastante
cercana a la realidad: tiene un efecto tranquilizante o sedativo (normalizador).
El problema es otro: se trata de saber si el precio que se paga en
vidas y dolor de los pocos fracasados que se ponen a su alcance y
las limitaciones a la libertad que sufrimos todos con el pretexto de
penar a esos torpes, están ética y políticamente justificados y si
no hay disponibles otros mecanismos de solución de conflictos más
eficaces (que incorporen a la víctima) y que, en definitiva, serían
pacificadores y no meramente tranquilizantes, porque serían
auténticos.
Creo que Nino cae en una celada que le
tiende un pensamiento ajeno: frente a un ejercicio de poder público
violentísimo, inevitablemente selectivo y probadamente ineficaz
respecto de lo que dice ser y claramente impotente frente a
cualquier conflicto más grave o sofisticado (que nunca pudo
resolver), no me incumbe probar algo tan imposible y falso como que
es un mal absoluto. Desde que el poder punitivo asumió su forma
actual, el peor delito fue siempre dudar de su efectividad y
utilidad: Kramer y Sprenger dedicaron muchas páginas al comienzo de
su obra para “probar” que la peor de las herejías es no creer en las
brujas y, aunque hasta hoy nadie pudo probar que las brujas no
existen, no por eso seguimos usando el Malleus en
los tribunales, pese a que seguimos su sistemática al escribir
nuestro libros de derecho penal.
En cuanto a que me incumba el deber de
demostrar que los males del sistema penal “no pueden ser evitados ni
contenidos”, es una cuestión que tampoco la veo bien planteada. Ante
todo, no es lo mismo evitarlos que “contenerlos”: creo que se los
puede reducir, pero no creo que se los pueda evitar porque son
estructurales. Debo reconocer que hay autores sumamente sagaces que
creen en la posibilidad de evitarlos, pero en una sociedad futura y
diferente. Diritto e ragione, de Luigi Ferrajoli,
constituye la más acabada versión de esta tendencia, proyectando un
poder punitivo reducido y al servicio del débil. Debo insistir en
que no soy abolicionista, sinoagnóstico respecto
del sistema penal, porque no sé que pasará en un modelo de sociedad
diferente y futura que no puedo imaginar. No hay prueba histórica
que me permita creer en un sistema penal que no sea selectivo ni
violento, pero tampoco puedo negar la posibilidad de la utopía, sólo
que se trata de una utopía y, en mi caso, mi interés preferente es
mucho más inmediato. La pregunta de Nino no la puedo responder. La
posibilidad de que la pena cumpla una función preventiva y de que se
puedan eliminar sus “efectos deletéreos” es del campo de la utopía,
en una sociedad futura y diferente que no puedo imaginar.
Pero Nino vuelve de la utopía y en esta
realidad supone que coincidiríamos en la necesidad de algunas penas
y ejemplifica con conflictos muy dispares. Es claro que podemos
coincidir coyunturalmentey usar ese poder en forma táctica y nadie
puede reprochármelo frente al genocidio (cuya impunidad no hace más
que confirmar mi tesis de la extremísima selectividad, violencia,
corrupción y reproducción), pero en una visión macrosocial esto no
es racional (y la planificación de la solución de los conflictos es
una cuestión macrosocial): no me parece que se resuelva la tortura
condenando a prisión a dos o tres policías de baja graduación y
meros autores materiales; no creo que se resuelva la corrupción
condenando a algún funcionario que perdió el poder y al que sus
competidores —no menos corruptos— denuncian; no se resuelve el
problema de la discriminación y el sometimiento de la mujer
condenando a un par de violadores psicópatas que por ser tales se
dejan sorprender. Por brutal que sea lo que hayan hecho, por
justificada que esté nuestra indignación y hasta nuestra venganza,
por inevitable que sea que se debe hacer “algo”, lo que no podernos
pasar por alto es que la estructura del poder punitivo, en cualquier
sistema penal históricamente dado, desde el siglo XII hasta hoy,
hace que ineludiblementesus objetos sean siempre los más inhábiles,
torpes y hasta tontos. Sin esa torpeza no caerían bajo ese poder,
como lo prueban los muchos más que Nino y yo saludamos a diario por
las calles. Esto es lo que Nino no parece comprender: los presos no
están presos por lo que hicieron —aunque lo hayan hecho—, sino
porque lo hicieron con notoria torpeza, sin perjuicio de que lo
hayan hecho en unos poquísimos casos (bien explotados
publicitariamente, por cierto) sea repugnante.
No veo cuál es la desesperación por
justificar la pena sobre un 95 % de ladrones pobres y torpes en base
a un 5 % o menos de infractores de otros rubros. Aunque coincidiera
con Nino en la legitimidad del 5 % (lo que no hago porque en ese
porcentaje también es selectivo) el problema seguirá pasando por el
95 %.
No puedo concebir ningún acuerdo o
consentimiento en la pena. El funcionamiento selectivo y azaroso del
sistema penal hace que el 95 % de la población penal lo perciba como
una ruleta y reflexione en la cárcel sobre la próxima oportunidad,
que será la “buena”. Ignora que esa ruleta está cargada y que para
él no habrá “buena”, porque no está entrenado para hacerlo “bien”.
El poder selectivo punitivo le despierta y fomenta la vocación de
jugador y el ladrón que puebla las “jaulas” es el eterno perdedor al
que, al igual que los “fulleros”, alguna vez lo entusiasma con un
“chance”.
Dejando de lado la discusión acerca del
contractualismo (creo que si el consentimiento implícito en la
elección de la conducta legitimaría la pena, debe presuponerse un
contrato previo, a nivel de metáfora, por supuesto, como en todo
contractualismo), Nino no me prueba la “utilidad social” de la pena
más que a través de un nebuloso “sentido común” —que se acerca
bastante al “por algo será”— y, por mi parte, nunca he negado la
elección y la libertad del hombre, sino la supuesta “utilidad
social” que, en definitiva no es más que nuestra vieja conocida, la
“defensa social”, con finos afeites.
En cuanto a la vinculación con el
sistema democrático, no entiendo bien la objeción. Es claro que
prefiero que la criminalización primaria la lleve a cabo una agencia
legislativa de elección popular y no la CAL, pero esto no significa
que quien critique la criminalización primaria emergente del
Congreso Nacional sea un “golpista”, pues con ello se afirmaría que
todo lo que emerge de un parlamento democráticamente electo sería
legítimo, aunque fuese aberrante.
Pero además, me parece que en el fondo
lo que prima es un grave error de percepción del poder: el poder
punitivo no lo ejerce el legislador, porque éste no tiene forma de
controlar la criminalización secundaria, salvo muy indirectamente
(comisiones parlamentarias, por ejemplo). El poder punitivo lo
ejercen las agencias ejecutivas y los únicos que pueden controlarlas
cercanamente son los jueces. Prueba de lo que afirmo es que la
desvaloración “democrática” de los jueces que hace Nino sería
calurosamente aplaudida por las agencias ejecutivas.
Al propugnar una ampliación del poder de
los jueces no me decido en una opción “poder popular vs. poder
judicial”, sino en una pugna entre “empleados del poder ejecutivo” y
“poder judicial”. La criminalización primaria es un programa
legislativo pero irrealizable: son los empleados del poder ejecutivo
los que eligen a los poquísimos candidatos a la criminalización
secundaría y los que, con el pretexto de hacerlo, nos prohiben a
Nino y a mí, transitar sin documento de identidad por nuestra ciudad
y, nos amenazan con penarnoscon prisión si no les gustan nuestras
caras. No sería necesario que nos encontremos en el mismo calabozo
para percatarnos de que allí no nos metieron los representantes del
pueblo.
Creo que estas opciones formales ocultan
datos de realidad del poder cuya ignorancia es muy peligrosa para la
profundización y consolidación de los procesos democráticos. En el
seno de todo estado de derecho hay un estado de policía y cuando se
debilita el primero emerge el segundo. No hay estados de derecho
puros, sino estados de derecho que tienen más controladas las
pulsiones del estado de policía que contienen.
Coincido con Nino en cuanto al
significado de la teoría del delito y es correcta su apreciación en
cuanto a que el uso que hago de las sachlogischen Strukturen
no alcanza la extensión etizante de WeIzel. Welzel lo empleaba para
un funcionalismo ético-social que no comparto (nunca lo compartí) y
que en definitiva no es nada distinto del funcionalismo
preventivista contemporáneo. Me parece que ese funcionalismo siempre
es autoritario, sea en versión etizante o preventista y, además, es
inmoral, porque consagra como ética y expresa la teoría del chivo
expiatorio (mediatiza al hombre). Lamentablemente parece que es el
único que hoy parece nutrir la idea de “utilidad social” de la pena,
o sea, el llamado “valor simbólico”, que Melossi calificó
recientemente como “teatral”. Es claramente inmoral la legitimación
de la pena sobre el más torpe y vulnerable como precio para
tranquilizar al resto y darle una sensación de seguridad falsa,
sedación que la etización de la posguerra llamó “fortalecimiento del
mínimo ético” y que —como vimos— hoy se llama “normalización”.
En el párrafo que Nino llama “utopías”
me parece que con entera buena fe se aparta directamente de lo que
digo. Además de insistir en un valor preventivo de la pena que no
prueba, el atribuirme la deslegitimación de toda la coacción
jurídica me hace aparecer como partidario de una utopía bucólica, en
que todo se resuelve por “persuasión” o por “comunión de
sentimientos”. Aunque creo descubrir una cierta dosis de
etnocentrismo en su descripción de las sociedades “cerradas”, que no
dejan de ser conflictivas, nunca negué el peligro de las utopías
bucólicas, o sea, de los sueños de “sociedades sin conflictos”. No
creo en las sociedades sin conflictos, ni comunistas ni idílicas, y
hace muchos años que escribí eso refiriéndome al generoso
pensamiento de Dorado Montero. En el propio libro que Nino comenta
recuerdo el caso del malogrado Pasukanis. No por ello dejo de creer
en la posibilidad de sociedades con menores niveles de conflictos,
pero en lo que creo, sobre todo, es en sociedades con mayor
capacidad de resolución de conflictos, lo que, por cierto,
es una cosa bien diferente. En definitiva me parece que esa es la
esperanza y el motor de todo jurista democrático.
En el caso que me plantea Nino creo que
es legítima la coacción directa que detenga al fanático que pretende
romper la vidriera porque hay un desnudo. En caso que ésta fracase,
no dudo de la legitimidad de la coacción jurídica dirigida a que
repare inmediatamente el daño material y moral. Sí la coacción
directa fuese eficaz o si la coacción jurídica reparadora se
ejerciese en uno o dos días, creo que se alcanzaría un resultado
bastante preventivo. Es claro que el fanático podría reiterar su
conducta hasta parecer que estuviese dispuesto a agotar su
patrimonio rompiendo esa vidriera. En tal caso me parece que ya
sería prudente la intervención de algún psicólogo o psiquiatra.
Aunque reconozca los peligros del autoritarismo psiquiatrizante,
tampoco pretendo soñar con una sociedad sin locos.
¿Y qué haría Nino? O mejor: ¿qué haría
este sistema penal? Llevaría al fanático a una comisaría, se
consultaría telefónicamente al secretario del juez, se lo pondría en
libertad para que se presente al tribunal al día siguiente o se lo
llevaría al tribunal al día siguiente y se lo liberaría después de
una declaración prestada ante un empleado. No me parece que esto
explique la utilidad social de la pena, como no sea vendiéndome la
ilusión de que con eso estamos a salvo de los fanáticos.
En cuanto a lo “segundo mejor”, creo que
hay una amplia respuesta en el mismo libro. Distingo nítidarnente
entre el poder punitivo y el derecho penal; dedico muchas páginas a
esa distinción y trato de reconstruir el discurso jurídico-penal
como dicurso limitador. No me inclino por ninguna regla inflexible,
sino por un cálculo deviolencias posibles que debehacerse en
cada caso para decidir la táctica menos violenta. Hace años
que me percaté del fenómeno que Nino destaca y me refiero a él con
motivo de la descriminalización en un trabajo recopilado en
Políticacriminallatinoamericana (1982). La clave está en no
creer que el derecho penal regula al poder punitivo, que es la
eterna ilusión en que nos han entrenado. El derecho penal liberal
bien entendido no puede ser más que un discurso limitador y no tiene
por qué ser legítimamente. Esto es lo que permite la aparente
paradoja de que para limitar al poder punitivo haya que extender el
derecho penal.
Lo que no puedo compartir en modo alguno
e incluso me parece una cuña de extraña madera en el pensamiento de
Nino, es que crea que acudiendo al poder punitivo resolverá los
problemas de anomia de la sociedad argentina. Creo que este párrafo
sólo se explica por la omisión de distinciones, que lo lleva a
confundir poder punitivo y coacción jurídica y a identificarlos. No
obstante, su formulación es suficientemente elocuente respecto del
riesgo que implica esta confusión. Creo que Nino quiere decir algo
diferente de lo que expresa literalmente y que, por cierto, no por
obvio es menos verdadero: una sociedad anómica necesita normas y las
normas requieren cierto grado de coacción. Esto es innegable, pero
si se identifica coacción jurídica con poder punitivo, surgen dos
riesgos gravísimos: a) el de alentar desmesuradamente al estado de
policía, tras la ilusión de que el poder punitivo ejercido por
empleados del ejecutivo, reduciendo arbitrariamente los espacios de
disidencia y de crítica, puede revertir la anomia; b) el de
debilitar al estado de derecho y potenciar la anomia, al poner en
crisis la confianza en cualquier clase de coacción jurídica, como
consecuencia del descrédito en que finalmente cae la arbitrariedad
punitiva.
El párrafo referido a “medios” no me
resulta claro: a Nino le parecen aceptables los que propongo, pero a
condición de que en lugar de estar destinados a reducir el “poder
punitivo”, estuviesen dirigidos a hacer “más justo y eficiente el
sistema penal”. No acepta que la reducción del poder punitivo sea
saludable, exigiéndome que lo demuestre. Aparte de que nuevamente
pasa por alto toda la criminologíacontemporánea, especialmente la
liberal, lo que me sorprende es que a renglón seguido propone una
serie de medidas de reducción del poder punitivo que en sus líneas
generales coinciden con las que vengo postulando y proyectando desde
hace años.
Justamente todo el libro se propone
pasar en limpio un debate e instrumentar soluciones de inmediato,
perono sólo en lo legislativo —de lo que no me ocupo casi en el
libro— sino especialmente en lo doctrinario y judicial: quedarse
esperando las reformas legales reductoras del poder punitivo es casi
tan inútil como quedarse esperando la “revolución social”. Hace
muchos años que sé que la “revolución de salón” no molesta a nadie y
que, en lugar, la concreta reducción del poder punitivo en todos los
frentes, molesta a muchos, y mucho más cuando se propone una
jurisprudencia reductora de dicho poder y ampliatoria del poder
controlador de los jueces sobre los funcionarios ejecutivos. La
crítica contra los alegatos “maximalistas” que formula Nino no me
cuadra, por lo que no creo que la dirija contra mí.
Por último, no es cierto que reemplace
“culpabilidad” por “vulnerabilidad”, sino que agrego a la
culpabilidad (entendida en sentido tradicional y estricto de
culpabilidad de acto) el correctivo reductor de la vulnerabilidad.
Lamento que a Nino le molesten las descripciones “pictóricas”
(aunque la expresión encierre una redundancia), pero la selectividad
es una característica estructural de los sistemas penales que yo no
he inventado ni descubierto: me remito nuevamente a los criminólogos
de todas las corrientes y recomiendo una mirada al Atlas de Lombroso
(no sería posible creer que los únicos autores de delitos de su
tiempo fuesen los que tenían esas caras horribles). La selectividad
punitiva es un inevitable dato de la realidad y nada se resuelve con
ignorarla discursivamente —como hacen muchos autores— ni en
considerarla un defecto anecdótico, como hacen otros, confiando en
que milagrosamente habrá de surgir un poder punitivo utópico no
selectivo, cuando esté en “manos del proletariado”, cuando lo
regulen los representantes del pueblo o cuando se recuperen las
“reservas morales”.
No me explico la conclusión de Nino.
Creo que si en algo podría parecer exagerado sería en los
presupuestos teóricos (quizá en cierto modo pueda tener razón Elbert
en cuanto a que soy tímido en propuestas prácticas). El mismo Nino
cree que soy conservador al no atacar a la dogmática y luego
concluye en que mis propuestas no son prudentes y propone reformas
legislativas que no mencionamos en el libro, porque básicamente es
una obra sobre la dogmática —tal como lo señala el subtítulo— y no
sobre la política penal legislativa, de la que nos hemos ocupado con
un equipo importante en Sistemas Penales y Derechos Humanos en
América Latina (1986).
En general, creo comprender el
desconcierto de Nino, a partir del proceso que yo mismo he debido
padecer para poder comprender e incorporar datos de las ciencias
sociales y, particularmente, la selectividad estructural. Me produjo
una gran angustia la amenaza de naufragio del discurso
jurídico-penal de garantías o liberal y la sensación de
esquizofrenia que apenas ahora puedo superar al comprender que la
salvación del discurso reductor y garantista es posible a través de
una teoría negativa de la pena. Todos somos producto de un
entrenamiento que en buena medida nos condiciona, porque nos enseña
a ver algo y, simultáneamente, a no ver muchas más cosas. A ello se
debe que sea muy difícil responder con severa autocrítica la más
ardua pregunta sobre la pena: ¿Vale la
pena?