Mar
02
2016

JIFE - Disponibilidad de sustancias sometidas a fiscalización internacional: Garantizar suficiente acceso a esas sustancias para fines médicos y científicos.

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Varios decenios atrás la comunidad internacional asumió un compromiso solemne con la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 19721, y con el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19712: adoptar medidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de drogas que se consideraban indispensables para fines médicos y científicos y para no restringir indebidamente su suministro. En los últimos decenios esa promesa no se ha cumplido plenamente. Todavía hay demasiadas personas que sufren o que mueren con dolor, o que no tienen acceso a la medicación que necesitan. El sufrimiento innecesario por falta de medicación adecuada debido a la inacción y al exceso de requisitos administrativos es una situación que nos avergüenza a todos.

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