Legislacion
Oct
17
2018

Ley 8099 (Salta) Ley de Protección de las Víctimas de Violencia Familiar

El Poder Ejecutivo de Salta promulgó la modificación del artículo 10 de la Ley de Protección de Victimas de Violencia Familiar (7.403), a través de la Ley 8.099. La normativa establece distintas medidas para "proteger la integridad y los derechos de la víctima", como así también "hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de los hechos".

La ley, sancionada por Senado y la Cámara de Diputados de la provincia, establece que “producida la audiencia y por auto fundado”, el juez establecerá las “medidas que estime convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos”.

Sobre este último punto, el juez podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos o privados, a los que deberá requerir informes periódicos.

Teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el juez fijará la duración de las medidas y su modo de seguimiento. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el magistrado podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios.

 

En todos los casos en los que cese la eventual privación de la libertad del agresor cualquiera sea el estado del proceso, el juez o Tribunal que así lo disponga, deberá “comunicar inmediatamente la resolución adoptada a la víctima”. 

 

Según el artículo, la Justicia deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial. De considerarlo oportuno, el magistrado comunicará las medidas decretadas a los organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.

En todos los casos en los que cese la eventual privación de la libertad del agresor cualquiera sea el estado del proceso, el juez o Tribunal que así lo disponga, deberá “comunicar inmediatamente la resolución adoptada a la víctima”. También comunicará la resolución al Juzgado de Violencia Familiar y de Género que intervino.

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