Ago
09
2016

Mendoza. Eficacia Procesal Penal (reforma al Código Procesal Penal)

Tal como se venía especulando, el Gobierno de la Provincia de Mendoza dio otro paso más en pos de alcanzar el objetivo de reformar el sistema penal mendocino. Tras la aprobación del proyecto que unifica las causas criminales para darle más celeridad, el Poder Ejecutivo a cargo de Alfredo Cornejo intenta implementar el sistema acusatorio en Mendoza.

Es por ello que esta semana se remitió a la Cámara de Diputados proyecto de ley sobre “Eficacia Procesal Penal”, que busca reformar el Código de Procedimientos  con el objeto de “establecer cambios claves en la mecánica de gestión del sistema acusatorio en Mendoza”.

“El método utilizado para su desarrollo fue el diagnóstico histórico de los problemas prácticos que trajo aparejado la sistémica del Código, a la par de la apertura a nuevas tecnologías”, señalan los fundamentos del proyecto remitido, que hace foco en que con el mismo “se comienza a preparar el camino hacia un Código Procesal de mayor agilidad en el plano investigativo, dando los primeros pasos hacia la desformalización”.

Según el Ejecutivo, la desformalización es el fin al que debe orientarse la actividad fiscal, “ya que el sistema de toma de testimonios, por ejemplo, puede mejorarse de modo tal de hacer la actividad investigativa con gran rapidez e, incluso, mejorando su calidad probatoria”.

“Entendemos que en un sistema ágil la decisión debe desconcentrarse, pero el método es con órganos decisores. Así, es que proponemos el agregado de facultades para los Ayudantes Fiscales quienes hoy se encuentran limitados a la decisión de su superior para la actuación de fondo”, advierten desde el Gobierno mendocino.

La propuesta del Ejecutivo señala, en ese sentido, que en vez de decisores, el Ayudante opera, hoy, “como personal del Fiscal de Instrucción, y la necesidad de una verdadera desconcentración se obtiene otorgando facultades y obligaciones procesales”.

El proyecto agrega un artículo dentro de los numerados en el Título IV “Ministerio Público Fiscal”, Capítulo I, “Función”, que trata sobre las funciones del Fiscal de Instrucción, y  establecen funciones generales de los Ayudantes Fiscales.

“El objeto de este artículo es establecer funciones básicas investigativas y del sistema procesal a los Ayudantes Fiscales, a fin de agregar en forma inmediata nuevos decisores dentro del esquema organizativo de la Procuración de la Suprema Corte. Apenas sancionada esta figura, se agregan dichos Ayudantes como sujetos de decisión, en número de sesenta y nueve (69) en la Primera Circunscripción Judicial, y de veinticuatro (24) en la Tercera Circunscripción”, expresa el texto.

En esa senda y basado en la denominada “unidad de actuación” del Ministerio Público Fiscal, se maneja la idea de que los decisores Fiscales se aumenten, “a fin de dar respuesta al número de situaciones que establece la oralidad”.

También se le otorgan mayores facultades al querellante particular. “Dado el habitual problema que ocurre en numerosas fiscalías donde no se permite el ingreso al proceso del querellante particular ya que no hay persona imputada, es que facultamos al querellante a participar del proceso en toda su amplitud desde los primeros momentos de la investigación”, señala el proyecto, que entiende que este punto “es un avance hacia la democratización del sistema penal en favor de la víctima, ya que la habilita a intervenir para descubrir el delito, a través de una amplia participación”.

Otra de las modificaciones refiere a que la facultad de fundamentar los actos procesales, salvo autos y sentencias, por medios orales. Es así que se busca incorporar que, en las audiencias el fundamento constará en el registro de audio. Con el objeto de dinamizar el proceso, también se promueve la notificación electrónica, telefónica o por medios equivalentes, utilizando también correos oficiales.

La reforma también incorpora principios del proceso acusatorio en materia de sobreseimiento, agregando en ese punto la aplicación de criterios de oportunidad, conciliación y reparación integral del perjuicio y del procedimiento a prueba.

También se propone darle mayor importancia a la oralidad de los procesos, y en esa senda el proyecto instaura la audiencia oral ante Juez de Garantías para decidir determinados artículos cruciales del proceso, “así como forma residual para el resto de actos de la causa”.

“Es el puente por el que se pasa de un sistema escrito, con sus problemas, hacia la celeridad y verdadera inmediatez del proceso, sumando garantías y controles necesarios en un sistema adversarial, pero ese agregado de garantías, realizado bajo la forma verbal y actuada, aliviana y perfecciona la relación procesal”, justifican desde el Ejecutivo. El proyecto actualmente se encuentra en tratamiento de la Cámara Baja.

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