Mar
21
2024

Justicia Federal dicta sobreseimiento a hermanos que tenían 28 plantas de cannabis con fines de consumo propio

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande dictó el sobreseimiento dos hermanos que sufrieron un allanamiento y el secuestro de 28 plantas que se encontraban en un Indoor dentro de su vivienda.

El allanamiento se libró en el marco de una denuncia por hurto y el hallazgo fue casual. Al momento de imputarles el hecho la calificación elegida por el Ministerio Público Fiscal fue la de tenencia de estupefacientes por fines de comercialización.

Con el correr de la causa pudo establecerse que la imputada L. R. I. reconoció que consume la sustancia incautada (marihuana) y expuso que lo hace porque entiende que ayuda a batallar contra el consumo problemático de sustancias aún más nocivas, para lo cual recibe ayuda profesional.

En el marco de las actuaciones se ha podido constatar que efectivamente la ciudadana Lorena Ibáñez recibe ayuda profesional por sus adicciones.

El Juez de la causa valoró: A partir de las pruebas aquí reunidas, esta judicatura arriba a la fundada conclusión de que la finalidad con la que los encausados detentaron la sustancia estupefaciente (plantas de marihuana) era su propio consumo.

“En el marco de esta causa no existieron tareas investigativas previas vinculadas con el comercio de estupefacientes, no obran conversaciones vinculadas a este delito, ello sumado a que en el momento del hallazgo del material prohibido tampoco se detectaron elementos que hagan sospechar el ánimo de lucro en el cultivo de las plantas en cuestión, como podrían haber sido por ejemplo: elementos de corte, pesaje, fraccionamiento o acondicionamiento de sustancia, tampoco sumas de dinero en efectivo.

Tampoco resultaría adecuado encuadrar la conducta en el art. 14 inc. primero de la ley 23.737, el cual se refiere a la mera posesión de la sustancia, sin ningún tipo de finalidad, dado que producto de esta técnica legislativa fueron los constantes análisis y fallos que intentaron explicar y encuadrar las conductas a este tipo.

En este punto creemos que la conducta que se quiera subsumir en este artículo deberá satisfacer un cierto grado de lesividad, y dadas las particulares circunstancias que detentan la tenencia de A. I y R I, el análisis arroja resultados negativos.”

Por estos motivos, el Juez procedió a subsumir su conducta bajo la figura del artículo 14 segunda parte de la Ley 23.737, declarando asimismo la inconstitucionalidad de la misma en bases a la doctrina sentada en “Arriola” y otros pronunciamientos.
Asimismo, se devolvieron los elementos oportunamente secuestrados.

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Expte. FCR 17832/2022
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