Sep
11
2023

Medidas de no innovar en materia penal. Imposicion de contracautela juratoria al querellante

Fecha Fallo

La alzada confirmó la decisión de la jueza de la instancia de origen que resolvió decretar la medida de no innovar y, en consecuencia, dispuso que se inmovilicen los fondos existentes en las cuentas bancarias que registre J. A. Bisignano por la suma de (…) dólares (US$ …) o el monto equivalente en pesos argentinos, de acuerdo a la cotización del dólar “Mercado Electrónico de Pago” (MEP).
A su vez, le impuso una contra-cautela juratoria al querellante S. R. B., con la finalidad de soportar las eventuales costas ante un posible abuso de derecho (art. 199 del CPCyCN).
El Tribunal de apelación considera que se presentan en el caso los presupuestos que demanda la aplicación de la medida cautelar dispuesta, por lo que la decisión apelada merece ser confirmada.
Para resolver de esa manera, concluyeron que debe recordarse que la viabilidad de ese instituto exige la concurrencia de los tres requisitos que prevén los artículos 195 a 208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y prestación de contra-cautela.
Finalmente, luego de valorar los hechos investigados dijeron que: "...luce razonable y proporcionada la imposición de la medida cautelar cuestionada, por cuanto se encamina a evitar el peligro directo, concreto e inminente de consolidación del provecho de los presuntos delitos que se investigan..."

Carátula
CCC., Sala V, “BISIGNANO, J. A. s/estafa” (Causa Nº 63.362/2022)
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