Oct
19
2021

CNACC. Revoca y ordena que se realice indagatoria por videoconferencia desde el extranjero mientras se resuelve extradición

Fecha Fallo
Frente a la expresa manifestación de voluntad de Aguirre Cardona de querer declarar ante el juez, lo que resulta el primer acto de defensa y un derecho fundamental que no puede verse vulnerado, el juez de grado debe arbitrar los medios necesarios para hacer prevalecer dicha garantía y evitar una situación de indefensión.
Máxime en atención al encarcelamiento preventivo que viene sufriendo en el extranjero, que tras el acto podrá ser regularizado.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación postuló que “en una materia tan delicada como es la que concierne a la defensa en sede penal los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión” (Fallos: 310:1797).
Además, no puede desconocerse que el trámite de extradición es un proceso que acarrea demora -como se aprecia en las presentes actuaciones-, por lo tanto, de convalidar el temperamento adoptado, el avance de la causa quedaría supeditado exclusivamente al progreso de la cuestión burocrática entre países.

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