Fallos
Ago
07
2021

Tucumán: Fallo sobre cómputo de la penal respecto de la aplicación del nuevo Código Procesal.

Fecha Fallo

Como bien lo aclaró el impugnante, Argañaraz se encuentra condenado desde fecha anterior a la entrada en vigor del nuevo código procesal penal de Tucumán (Ley N°: 8.933), y por tanto su computo de la pena se llevó a cabo conforme a la regla establecida en el artículo 513, del anterior CPPT cuyo texto dice: “El juez o presidente del tribunal practicará el cómputo de la pena, fijando la fecha de su vencimiento o su monto. Se notificará el decreto respectivo al condenado y a su defensor y al Ministerio Público, quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. Si no se dedujera oposición en plazo, el cómputo quedará aprobado y la sentencia será ejecutada inmediatamente. En caso contrario, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 511 (ex 502). El mismo trámite se seguirá cuando el cómputo deba ser rectificado”.

La simple lectura de las normas actualmente vigentes permite advertir las notorias diferencias entre la normativa anterior y la actual. En particular, lo previsto en el inciso 7 del Art. 340 procesal, que refiere especialmente al tipo de información que no preveía el computo de pena según Ley 6203 (Art. 513).

En relación con las consideraciones de la A Quo sobre el conocimiento del cómputo de pena original por parte del condenado Argañaraz y la posibilidad de ser asesorado o informado por su defensor, considero que tal criterio implica un flagrante incumplimiento al artículo 61 inciso 9 procesal, que establece: “Derechos del imputado. A todo imputado deberá asegurarse el ejercicio su derecho de defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces, informarle de manera inmediata y comprensible los siguientes derechos: (...) 9. A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso, según las previsiones de este Código, constituyendo falta grave su ocultamiento o retaceo; (...)”.

El texto es claro y contundente, y no requiere mayores explicaciones: es derecho de toda persona sometida a proceso, y ello debe extenderse necesariamente al condenado sometido a la etapa de ejecución de la pena, el tener acceso “...a toda la información disponible...”.

La no renovación del cómputo de la pena, conforme a las disposiciones de la nueva legislación procesal, impide al condenado conocer toda la información disponible sobre la ejecución de la pena (art. 340 procesal), ya que el computo original fue realizado conforme al anterior Código Procesal Penal Ley 6203 en su artículo 513, y la información que resulta del cómputo original no alcanza a cubrir las exigencias de la norma vigente actualmente.

Es irrefutable la existencia de un gravamen en perjuicio del condenado, al denegársele la renovación del cómputo de la pena, que le asegura de manera efectiva, el acceso a toda la información disponible relativa a la ejecución de la pena que le fue impuesta. El fin de la norma contenida en el art. 340 es claramente instrumental, y viene a dar contenido al derecho previsto en el art. 61.9 CPPT, a favor de la persona sometida al proceso. Es absurdo el argumento de la decisión impugnada, respecto de que no se causa gravamen al condenado, cuando es evidente que se le frustra el derecho a tener acceso a toda la información disponible relativa a la ejecución de la pena que le fue impuesta.

Carátula
Legajo No 8871/16-I1 - Causa: “ARGAÑARAZ CARLOS ALEJANDRO (A) MANCUSO / LOCO ALE S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL”
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