Jul
16
2021

Rosario: Son inconstitucionales los fueros para investigar y procesar a un senador provincial.

Fecha Fallo

Es así que nuestro máximo Tribunal del País, con sustento en el art. 50 de la Constitución, ha incorporado una nueva causal de habilitación al exigirle a las provincias -so pena de inconstitucionalidad- que se den instituciones de gobierno de corte republicano análogas, semejantes o equiparables a las del gobierno central observen los derechos garantías federales. Ello equivale a decir que la Corte Suprema -a la fecha- se entiende competente para cotejar la organización política escogida por las provincias desde la perspectiva del arto 5 de la Constitución Nacional y -en caso de encontrar alguna incongruencia con la carta magna- permitirse invalidar la disposición local. 

En el presente caso luce obvio que el texto de la Constitución local y la norma del código de rito, colisionan claramente con la Constitución Nacional, y vulnera el principio de igualdad ante la ley previsto en el art 16 de dicha cúspide normativa; ya que la norma fundamental establece solo las "inmunidades de opinión" y la "de arresto"; mientras la local le agrega "la de proceso". 

No puede considerarse que una petición como la sostenida por la fiscalía, vulnere las autonomías provinciales; si bien el artículo 5 de la Constitución Nacional garantiza la autonomía de las provincias para definir sus regímenes de gobierno de conformidad con la diversidad proveniente de la organización federal y que, en ese marco, la interpretación de esas normas puede considerarse una cuestión de derecho público local, no aplica a este análisis desde que una cosa es la interpretación de una norma frente a los parámetros la Constitución Nacional y otra cosa es esa misma norma local que se agiganta corno un privilegio que no existe ni puede afincar en la norma superior. En todo caso podrían existir divergencias interpretativas en los Tribunales locales al analizar la "inmunidad de opinión", dado que existen fallos que han ido modificando los alcances en la Corte Nacional, pero no en el entendimiento de la "inmunidad de proceso": aquí esa inmunidad provincial no encuentra asiento en la cúspide jurídica argentina.


La Constitución Nacional y la mencionada "Ley de Fueros" que reglamenta el procedimiento, alcance y efectos del desafuero, proclama que en la Argentina no existe inmunidad de proceso, que el tribunal siguiendo un debido proceso, puede citar al legislador para formularle cargos, para que ejerza su derecho de defensa, convocarlo a una audiencia de conciliación e incluso dictar sentencia, siempre que no decrete alguna medida coercitiva, única oportunidad en que deberá solicitar el desafuero, para lo cual debe seguir los mandatos del artículo 70 de la Ley Fundamental. 

Carátula
carpeta judicial eDil N° 21-084382i6-4, en el que se tramita el "Pedido de Inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal de Santa Fe por parte del Ministerio Público de la Acusación";
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