Jul
14
2021

CNACC - Accidente vial, lesiones imprudentes. Violación del deber de cuidado por parte del conductor que no cerró la puerta antes de reanudar la marcha

Fecha Fallo

SUMARIO:

- Lesiones culposas. Procesamiento.

- Imputado que violó su deber de cuidado, en su rol de conductor de un colectivo, al no haber cerrado las puertas del ómnibus a su cargo antes de reanudar la marcha, provocando ello que la damnificada que acababa de ascender se cayera de espaldas.

- Constancia de la atención médica de la damnificada que da cuenta que no perdió el conocimiento, que no posee lesiones óseas aparentes y que presenta un traumatismo de columna cervical y dorso lumbar sin lesiones óseas aparentes, todo con un tiempo de curación e inutilidad laboral menor al mes, a partir de la fecha de comisión reconociendo como mecanismo de producción el golpe o choque con o contra objetos o superficies de consistencia firme o dura. Hecho típico. Término traumatismo definido por la Real Academia Española como “lesión de los órganos o los tejidos por acciones mecánicas externas” y por la Real Academia Nacional de Medicina de España como “lesión interna o externa debida a la acción violenta de un agente externo”.

- Confirmación.

Carátula
BATISTTA, R. S. s/ procesamiento
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