Fallos
Jun
18
2021

Tucumán: Derecho a un tratamiento penitenciario interdisciplinario e individualizado. Salidas transitorias.

Fecha Fallo

Resulta evidente la incorporación “ad libitum” de un requisito no exigido por la ley por la jueza al momento de resolver. Pues nada dice la ley, como requisito excluyente, que se deba tener un puntaje mayor, o sobre la necesidad de tener un concepto ejemplar, sino solamente “favorable”, lo cual entiendo que se encontraba cumplido en este caso (arts. 17 a 23 de la 24660 y Decreto Reglamentario 396/99 en los arts. 28 a 30). 

Es correcto lo que afirma la defensa, al sostener que para emitir la resolución se ha partido de una premisa falsa, lo que ha dado como resultado un error de razonamiento. Tal como lo explica el apelante, la ley exige la confección por parte de la Administración de una historia criminológica (Art. 13, inc a, Ley 24660), como así también un tratamiento individualizado e interdisciplinario, confeccionado conforme las necesidades de cada interno (Art. 5, Ley 24660). Estos dos instrumentos influirán en los objetivos a alcanzar por el condenado, y constituyen el marco donde se valorará la evolución del mismo. Al no existir dichos instrumentos, conforme a la normativa legal, mal puede decirse que el interno no ha mostrado un progreso favorable conforme a lo dictaminado por la autoridad administrativa, que es justamente la que incurrido en la omisión de su confección. 

La magistrada, incurre en un error de razonamiento, violatorio del principio lógico de no contradicción, al expresar que al no existir tratamiento individualizado e interdisciplinario conforme a la ley, debe considerarse aún el tratamiento defectuosamente realizado. Para este magistrado la violación al principio de no contradicción resulta evidente y está dada por la existencia de afirmaciones contradictorias entre sí (in re CSJN 296:659; 305:1928). Mal podría aquello que no fue ejecutado conforme la ley, omisión en la confección de un programa de tratamiento individualizado e interdisciplinario y una historia criminológica actualizada (art. 1, 5, 7, 8, 13, 27 y cc de la 24660; DR 396/99), situación que fue reconocida por el A Quo y el MPF, servir de base para la construcción de una decisión jurisdiccional que se diga válida. 

Resulta evidente que no puedo haber tratamiento individualizado legal y valido, si el mismo no está confeccionado conforme lo previsto en la ley. En consecuencia si no hay tratamiento, no puede haber análisis del proceso de evolución, como tampoco pueden ser considerados como bases de un decisorio informes psicológicos aislados y no vinculados a una proceso de análisis interdisciplinario. 

Carátula
LEDESMA DANIEL /A/ATAO Y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO - Legajo N° 6847/11-I2
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