Nov
05
2019

Homicidio con dolo eventual en concurso ideal con lesiones graves - Imputado que a exceso de velocidad y presuntamente alcoholizado atropelló un puesto de control de tránsito provocando la muerte de una agente y lesiones graves a otro

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “V, E. D. s/procesamiento” (Causa N° 65.142/2019) resuelta el 16/10/19 donde Hernán López y Ricardo Matías Pinto confirmaron el procesamiento por homicidio simple –con dolo eventual- en concurso ideal con lesiones graves, respecto del automovilista que, a exceso de velocidad y presuntamente alcoholizado atropelló un puesto de control de tránsito provocando la muerte de una agente y lesiones graves a otro.

Los vocales compartieron la calificación legal adoptada por la magistrada de la instancia de origen y concluyeron que la evaluación conjunta y armónica del plexo probatorio acumulado permitía concluir que el imputado incurrió en un obrar doloso –con dolo eventual- y no en un caso de culpa consciente, como lo planteó la defensa. Precisaron que los elementos reunidos en el expediente eran indicativos de una conducción temeraria, altamente riesgosa y peligrosa, en tanto circulaba con exceso de velocidad y en forma zigzagueante y daban cuenta del conocimiento y voluntad de realización del resultado disvalioso reprochado, pues inclusive continuó su marcha luego del impacto. En orden a la discusión sobre la aceptación del resultado por parte del imputado o bien la ausencia de dicho extremo, entendieron que eran cuestiones que debían evaluarse en el juicio a la luz de la inmediación con la prueba y la confrontación de ésta por las partes y el tribunal de juicio.

Finalmente, confirmaron el rechazo al pedido de legitimación presentado por la Dirección de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido a que el objeto procesal del legajo se circunscribe, de momento, al fallecimiento de una agente y a las lesiones sufridas por otro, circunstancias que evidencian que quienes revisten las condiciones que la ley procesal reclama para constituirse en acusador privado resultan ser los familiares de la fallecida, el agente lesionado o, en su caso, sus familiares, no vislumbrándose un perjuicio concreto y actual que afecte en forma directa a la Procuración General de la Ciudad.

Descargar archivo

Comentar