Oct
16
2019

PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN LEGAL – REQUISITOS DEL TIPO PENAL – ARMA CARGADA – ALCANCE DEL TIPO ATENUADO PREVISTO EN EL ART. 189 BIS, INC. 2DO. PÁRRAFO 6TO. CODIGO PENAL

Fecha Fallo

“Corresponde rechazar el agravio dirigido a cuestionar la subsunción legal aplicada al caso de autos –portación de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal-, basado en que el a quo no atendió la circunstancia de que si bien el arma estaba cargada con municiones aptas, no estaba en condiciones de inmediato uso -dado que no fue hallada ninguna en su recámara-, puesto que el arma estaba cargada y no había impedimento mecánico que obstruyera su uso, sin que surja de la ley que quien la porte lleve colocado su dedo en el gatillo listo para disparar. Al respecto, cabe entender que la portación implica, entre otros elementos, llevar el arma con la munición en el cargador, es decir, “cargada”, para poder ser usada sin necesidad de cargarla previamente. De allí deviene la idea de inmediatez de su uso y no de tener la bala en la recámara (voto de la jueza Llerena al que adhirieron los jueces Rimondi y Bruzzone).

 

Aunque admitido a trámite el recurso de casación, nada obsta a un reexamen de admisibilidad ulterior, conforme la facultad expresamente prevista en la regla 18.2, párrafo quinto, de las reglas prácticas para la aplicación del Reglamento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En ese contexto, debe ser declarado inadmisible el planteo mediante el cual la defensa solicitó la reducción de la pena sobre la base de lo normado en el art. 189 bis inc. 2º, parr. 6to. CP, puesto que tal reclamo no fue planteado en el debate oral y público, motivo por el cual la defensa intenta crear ante esta cámara una instancia originaria que es ajena a su naturaleza (voto de la jueza Llerena al que adhirió el juez Rimondi).

Cita “Emetz, Catallino David”, CCC 45939/2013/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. n° 410/2015, resuelta el 3 de septiembre de 2015; “Fernández”, Sala 1, Reg. nro. 473/2015, resuelta el 18 de septiembre de 2015; “Fernández y otros”, Sala 1, Reg. nro. 799/2015, resuelta el 22 de diciembre de 2015; “Sanabria”, Sala 1, Reg. nro. 697/2016, resuelta el 9 de septiembre de 2016; “Benitez”, Sala 1, Reg. nro. 1191/2018, resuelta el  27 de septiembre de 2018 y “Gallego”, Sala 1, Reg. nro. 78/2019, resuelta el 14 de febrero de 2019. 

 

Pese a haber introducido en forma extemporánea el planteo mediante el cual la defensa solicitó la reducción de la pena sobre la base de lo normado en el art. 189 bis inc. 2º, parr. 6to. CP, aquél debe ser tratado en aras de garantizar al imputado una revisión amplia e integral del fallo (art. 8.2.h. CADH). Sentado ello, el reclamo no puede prosperar dado que las circunstancias en las que se produjo el hallazgo –analizadas objetivamente-, no permiten hablar ni de la certeza que exige el precepto legal, ni de una duda razonable sobre la presunta licitud de los fines de la portación. Asimismo, tampoco el imputado dio explicación alguna en ese sentido cuando fue detenido, ni en la etapa de preparación ni durante el debate sino que, en su lugar, la defensa lo improvisa  e invoca en el recurso, aunque sin ningún punto de apoyo sólido que dé lugar a considerar que la atenuante pueda ser de aplicación al caso en estudio.

Cita de “Medina”, Sala 2, Reg. 406/2015, resuelta el 3 de septiembre de 2015; “Díaz, Sala 1, Reg. nro. 1211/2018, resuelta el 27 de septiembre de 2018;

 

Para que proceda la reducción de la escala del tipo atenuado prevista en el art. 189 bis, inc. 2º, parr. 6º, CP, se requiere que de las circunstancias de hecho y las condiciones personales del autor, resulte “evidente” la falta de intención de utilizar el arma portada con fines ilícitos. El Diccionario de la Real Academia Española define el vocablo “evidente” como aquello que es “cierto, claro, patente y sin la menor duda”, de manera que tomando en consideración tales conceptos, la atenuante será de aplicación sólo cuando exista certeza negativa acerca de una finalidad ilícita en cabeza del autor. Cuando falte esa certeza que exige el tipo penal atenuado, subsistirá la duda en torno al ilícito eventual, que sin embargo no es duda que beneficie al imputado en los términos del art. 3º CPPN (voto del juez Bruzzone)

Cita de “Ocampo”, Sala 1, Reg, nro. 1326/2017 resuelta el 13 de diciembre de 2017    

 

“Báez Brizuela, Fulgencio s/ portación de arma de guerra”, CNCCC 21805/2015/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 1292/2019, resuelta el 19 de septiembre de 2019”

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