Sep
26
2019

Abuso sexual con acceso carnal de un menor – Procesamiento - Tipicidad. Celador: aplicación del agravante - Encargado de la educación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “E., G. E. s/procesamiento-abuso sexual agravado” (Causa N° 35.543/19) resuelta el 16/7/19 donde Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro confirmaron el procesamiento por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado encargado de la educación, de quien se desempeñara como celador de un establecimiento escolar.

         Explicaron los vocales que, contrariamente a lo manifestado por la defensa, la ausencia de lesiones en el  menor no descartaba el abuso. Respecto de la agravante precisaron que “…en primer lugar cabe señalar que, dado el carácter de asistente celador que revestía el imputado en el establecimiento escolar, no se verificaría la calidad de encargado de la guarda sino de la educación, concepto éste que abarca, según la doctrina, a la persona “que de modo más o menos regular … por función (profesores …) o convención (… preceptores …) instruye a la víctima en cualquier materia o guía su trato y la formación de su personalidad en un ambiente de estudio, aunque no tenga como tarea específica la de enseñar una materia o actividad determinada (p.ej., los celadores y bedeles cuando no tienen como única función la de ejercer la policía del instituto, sino también la de vigilar y corregir la conducta de los educandos)” (CREUS, Carlos, Derecho Penal, Parte especial, 4ª ed. actualizada, ed. Astrea, Buenos Aires, 1993, Tomo I, pág. 202). Por otro lado, si bien E. tenía asignada la asistencia de un niño con capacidades diferentes, cierto es que también colaboraba en otras tareas de la institución educativa, como él mismo lo reconoce en su descargo, de modo que con motivo de la función que ocupaba en el lugar y la edad de la víctima, quien lo sindicó como “G.…profesor…de sala amarilla” (fs. (...) y en similar sentido fs. (...)), se encuentra alcanzado por el concepto calificante de la norma. En tal sentido, también se sostuvo que “La agravante se funda en la posición de preeminencia, respeto y confianza del autor sobre la víctima, por lo que no es la pura calidad del autor la que califica el hecho, y requiere, al menos, el conocimiento de la víctima sobre tal calidad” (DE LUCA, Javier A. y LÓPEZ CASARIEGO, Julio, Delitos contra la integridad sexual, ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2009, pág. 107)….”.

Descargar archivo

Comentar