Sep
24
2019

Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, empleo de armas de fuego y participación de un menor de 18 años - Coautoría – Testigos de oídas y testimonio de coimputados sobreseídos que coinciden

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “D., M. s/procesamiento” (Causa N° 21.662/2016) resuelta el 6/6/19 donde Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto confirmaron el procesamiento del imputado como coautor del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el empleo de armas de fuego, calificado a su vez por la participación de un menor de 18 años, al entender que los elementos reunidos eran suficientes para agravar la situación procesal de quien, por venganza y, con la participación de otro imputado, ambos dos armados, ultimaron a balazos a la víctima.

            Explicaron que si bien la defensa postuló el sobreseimiento argumentando que la imputación se apoyaba exclusivamente en “testigos de oídas” y en afirmaciones de quienes resultaron co-imputados (ya sobreseídos por el mismo suceso), los testimonios se vieron corroborados por el prestado por un testigo presencial y por el resultado de las pericias balísticas y médicas.

  Precisaron que “…Con relación a esos “testigos de oídas”, se ha sostenido en oportunidades anteriores, que sus testimonios indirectos tienen valor indiciario con entidad grave, precisa y concordante como para sostener la probabilidad de la imputación (Sala V, causas nro. 49014/2017, “C.”, rta. 21/3/18; y 18523/19, “B.”, rta. el 7/5/19, entre otras). Puntualmente, acerca de las declaraciones que se sustentan en lo expuesto por terceros -“hearsay”-, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha dicho al interpretar la enmienda sexta de su constitución -que prescribe el derecho a confrontar a los testigos de cargo- que el derecho se aplica en el juicio y no así a la etapa previa (“Goldsby v. United States, 160 US 70”, (1895), ver Yale Kamisar, Modern Criminal Procedure, American Casebook series, 1999, pág. 953). Del mismo modo, en esa legislación se considera que la admisión de los testimonios de oídas resulta permitida por excepción para sostener la existencia de causa probable (Yale Kamisar, ob. cit. p. 952, con cita de la Federal Rule 5.1 (a)). En tercer lugar, a las actuaciones se incorporaron datos provenientes de las declaraciones de co-imputados -actualmente sobreseídos-. En tanto éstas coinciden parcialmente con la versión del testigo presencial mencionado, con el aporte de los testigos “de oídas” y con verificaciones periciales puntuales incorporadas a la instrucción, se considerarán en la instancia como un aporte indiciario útil en cuanto a la reconstrucción material del suceso y la determinación de las responsabilidades, en el caso, la de M. D….” . Finalmente, agregaron que no sólo podía inferirse indiciariamente la coutoría entre ambos imputados sino también que el motivo que lo habría animado a disparar, fue la venganza porque el damnificado previamente había golpeado al otro coautor del homicidio, con cuyo padre lo une un lazo de fidelidad.

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