Ago
05
2019

Abuso sexual (Art.119 inciso “b” del CP) – Sobreseimiento - Padre imputado de haber realizado tocamientos indebidos a su niña de 3 años de edad - Profusa investigación y actividad pericial durante la cual no hubo contacto entre el imputado y la damnificad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., J. G. H. s/sobreseimiento” (Causa N° 26.913/2017) resuelta el 2/7/19 donde Carlos Alberto González y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron el sobreseimiento de quien fuera imputado de haber abusado sexualmente de su hija (art.119 inciso “b” del CP) debido a que, tras una profusa investigación e intervención de varios peritos oficiales y de parte, no pudo demostrarse la presencia de indicadores de abuso sexual en la niña ni tampoco patologías de ese orden en la personalidad del padre imputado.

            Luego de relatar el devenir de las actuaciones -que incluyeron un sobreseimiento previamente revocado por la Sala para profundizar la investigación-, resaltaron que las dos profesionales que tenían opiniones parcialmente opuestas, pudieron conciliar sus diferencias en oportunidad de reunirse la junta médica siendo relevante la conclusión a la que llegaron los seis profesionales luego de la deliberación ya que todos coincidieron "(...) que en el caso en estudio no se observan indicadores que permitan ser asociados con suficiente rigor científico, con situaciones de posible victimización sexual (...)", por lo que correspondía priorizar dicho informe por su unanimidad y contundencia conclusiva.

           Por último, respecto de la presentación e inquietudes de diversas y reconocidas agrupaciones en calidad de Amicus Curiae, los vocales realizaron "(...) algunas consideraciones sobre tales iniciativas para evidenciar que nos hemos igualmente interesado en sus contenidos, aun cuando ya en el desarrollo anterior de nuestras conclusiones acerca del caso en estudio se encuentran definidas con los profusos estudios de los peritos admitidos conforme al derecho procesal vigente, que fueran aportados oportunamente a estos actuados.(...)".

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