Fallos
Jul
22
2019

Habeas corpus: Unidad nº 29 del SPF - Hacinamiento y condiciones infrahumanas - Cupo - Prohibición de recepción de internos de otras jurisdicciones - Medidas respecto de quienes se encuentran allí alojados por más de 24 hs. - Reparación de instalaciones

Fecha Fallo

El fallo del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 3 “TODARELLO, Guillermo y otros s/habeas corpus” (causa Nº 81.259/18) resuelto el 11/7/2019, por el cual Daniel Eduardo Rafecas dispuso, a los efectos de hacer cesar las condiciones de detención en las que se encuentran las personas alojadas en la Unidad Nº 29, librar oficio al Director del S.P.F. para que manera inmediata: I. Otorgue unidad de destino y posterior traslado de todas las personas que allí se encuentren detenidas por más de 24 horas, salvo decisión judicial expresa en contrario por parte del juez a disposición de quien se encuentra detenido; II. Prohibir la recepción de internos provenientes de otras jurisdicciones; III. Requerir en relación a los internos que estén anotados a disposición de los magistrados de competencia nacional y federal con asiento en esta ciudad, que acompañen al momento de su ingreso auto fundado que autorice el pretendido pernocte (siempre que no supere las 24 horas); IV. Establecer que el número de detenidos alojados para el pernocte no podrá, bajo ninguna circunstancia, superar el número total de 30 internos dentro de los próximos 15 días, hasta que se determine definitivamente el cupo de aquellos que pasarán la noche en la Unidad 29; V. Arbitre los medios necesarios tendientes a reparar de manera inmediata y sin dilaciones las instalaciones sanitarias y la provisión de agua caliente de la Unidad. VI. Arbitre los medios que considere necesarios a los efectos de que los internos sean trasladados a la Unidad 29 con sus respectivas historias clínicas. Ello, a los efectos de poder cumplir con las necesidades médicas de cada uno de los detenidos. VII. Librar oficio a Subdirección de Infraestructura dependiente de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Cuerpo Médico Forense para que realice un informe técnico que determine cuál es el cupo máximo definitivo de internos que puede alojarse, tanto para tránsito diario, como para pernocte en la Unidad 29; VIII. Librar oficio a la Superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal a cargo de Unidad 29 del S.P.F a fin de que evalúe la posibilidad de mantener las calderas del edificio encendidas los fines de semana, mientras persistan las bajas temperaturas y; IX. Hacer saber a los Sres. Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Interior, Obras Públicas y Vivienda que, de manera inmediata afecten las partidas presupuestarias necesarias para poner en marcha las obras que amplíen la capacidad del alojamiento carcelario

       Oportunamente la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación presentó un escrito, junto con un informe producto del monitoreo que llevaron a cabo, en el que denunció la situación de los detenidos alojados en la Unidad 29 del Servicio Penitenciario Federal.

       El magistrado, luego de la inspección ocular que realizara en el lugar, resaltó la superpoblación y las condiciones del lugar y señaló que “(…) No quedan dudas de la situación penitenciaria y el estado de emergencia en el que se encuentra el Sistema Penitenciario Federal. Entiendo que tal situación es producto de una política criminal que ha llevado objetivamente en los últimos años a un incremento preocupante de la población carcelaria, que no viene siendo acompañada de las precauciones necesarias para evitar la superpoblación y otros severos problemas en torno a esta cuestión. Ello, provoca la confrontación entre dos realidades: por un lado el aumento sostenido de los internos alojados con la consecuente superpoblación y hacinamiento y por otro, la presencia de un insuficiente presupuesto para invertir en la ampliación, restauración y mantenimiento de los lugares que alojan a personas privadas de su libertad. (…)” pero agregó que “(…) aun teniendo en cuenta las deficiencias estructurales y los escasos recursos a los que se enfrente la institución penitenciaria, desde este Tribunal debe instarse al cumplimiento de los estándares que fijan las Reglas Mínimas para el Tratamientos de Reclusos y, en concreto, las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nro. 12/12; 3/13; 33/13; 43/16; 8/17. (…)”.

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