Jul
01
2019

Portación compartida de arma de fuego. Coautoría

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “R. S., J. A. s/sobreseimiento” (causa N° 7.769/2018) resuelta el 17 de abril de 2019 donde Ignacio Rodríguez Varela y Rodolfo Pociello Argerich, por mayoría, revocaron el sobreseimiento y dispusieron el procesamiento en calidad de coautor del delito de portación de arma de uso civil condicional (art.189 bis apartado 2, 4to párrafo del CP) respecto del conductor de una motocicleta en la cual viajaba el coimputado que, al disparar el arma, dio muerte a la víctima.

            Ignacio Rodríguez Varela explicó, entre otros aspectos, que las particularidades del caso representaban una supuesta división de funciones tendientes a la ejecución de un único plan, el de llevar a cabo un homicidio por el cual ambos imputados ya fueron procesados, mediante la utilización de un arma. Agregó que "(...) En ese marco, la falta de contacto físico del que dirige la motocicleta con el arma, en modo alguno repercute negativamente en la atribución delictiva relacionada con su portación, pues es claro que ambos conocían tal circunstancia y actuaron en consecuencia repartiéndose las tareas, mas compartiendo la responsabilidad por su traslado en la vía pública en condiciones inmediatas de uso. (...)" y que "(...)  Al verificarse el conocimiento y el designio común encaminado tanto a la portación del arma como a su utilización en el hecho por el que fueron ya ambos procesados como coautores, es irrelevante desde la perspectiva del conductor de la moto que la pistola fuera trasladada en su bolsillo o en el de su cómplice. En cualquiera de los dos casos se hubiera encontrado en condiciones inmediatas para su uso, incluso por cualquiera de ellos ya que le bastaba al que iba delante con extender su mano y ocuparse él de disparar. Lo mismo si se hubiera encontrado guardada en un gabinete del vehículo, porque no debe olvidarse que la Ley no exige el “contacto corporal”, sino que distingue el traslado que implica la portación de la mera tenencia, por la condición objetiva del arma, según se encuentre unida o no a su dispositivo de munición. (...)".

            Rodolfo Pociello Argerich compartió los argumentos de Rodríguez Varela y señaló que ya sostuvo en casos similares que para la configuración del tipo penal discernido no se requiere el constante contacto físico entre el portador y el arma detentada, sino la inmediata disposición que cada uno de los sujetos involucrados pudiera tener sobre ella (causas de Sala V, n° 22345, Ramírez, rta. 15/8/03, n° 30936, Herrera, rta.9/11/16 y causas de la Sala VI 38390, Zayas, rta.23/12/09, y n° 23074/17, Astorga, rta.23/5/17). Agregó que "(...) no debe confundirse la acción de aprehender con la de portar, pues sin dudas resulta imposible que dos personas aprehendan un arma corta al mismo tiempo, mas tratándose de un delito de peligro abstracto, la acción de arribar juntos al lugar, actuar en clara división de tareas y escapar en la misma dirección, no permite descartar la posibilidad de encontrarse ambos en condiciones de su uso inmediato. (...)"

            Carlos Alberto González, en disidencia, votó en pos de confirmar el sobreseimiento apelado precisando que la circunstancia de que el arma fuera utilizada tan sólo por el acompañante de la motocicleta obstaba a reprochar esa misma conducta al conductor (Sala IV, causa n° 432/10, B. C., rta.19/4/10, entre otras).-

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