Mayo
06
2019

Suspensión del juicio a prueba. Prórroga una vez vencido el plazo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “M., L. D. s/ prórroga del plazo de la suspensión del juicio a prueba” (causa n°160.554/2016) resuelta el 14/2/19 donde Ignacio Rodríguez Varela, integrando el tribunal en forma unipersonal, confirmó la resolución de la juez de la instancia de origen que dispuso la prórroga del plazo de la suspensión del juicio a prueba concedida. 

               Oportunamente, se le otorgó a M un plazo de dos años pero éste no cumplió con la totalidad de las reglas impuestas y, a pesar de las intimaciones cursadas, nunca acreditó el cumplimiento. Asimismo, vencido el plazo, la defensa solicitó que se le den por verificadas la totalidad de las reglas de conducta en el entendimiento de que, mas allá de un incumplimiento parcial, una vez operado el término, era violatorio del plazo razonable decidir de otro modo.

              Explicó Rodríguez Varela que “…el espacio temporal fijado por el juez al suspender el juicio a prueba es el otorgado al encausado para realizar las tareas, no así el que fija el vencimiento de la facultad del juez de controlar dicha circunstancia como pretende la defensa…” . Especificó que en el caso, la propia actividad del probado fue la que impidió arribar a la conclusión de las actuaciones, precisando que, con anterioridad al transcurso de los dos años, la judicatura efectuó un considerable esfuerzo en lograr la sujeción del imputado a sus compromisos, convocándoselo a la audiencia prevista en el artículo 515 del ritual, lo que motivó su concurrencia a la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal y la presentación de un acta en la que remarcó su voluntad de dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas. Finalmente añadió que “…En definitiva, como lo he señalado en otras oportunidades (causa N° 162494/2016, “A.”, rta.: 16/8/18, ya citada), el instituto en cuestión fue legislado como una alternativa a la pena, incluso a la condenación condicional, en la que se otorga una oportunidad de dar evidencia de voluntad de superación personal, apego a las normas y respeto a la autoridad de los magistrados. No se trata de una carrera para conseguir que pase el tiempo y no cumplir con los compromisos asumidos; perspectiva ésta desde la cual la resolución recurrida se exhibe como una chance más para el probado, con la consecuente ausencia de perjuicio susceptible de ser reparado en esta instancia….”   

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