Fallos
Abr
01
2019

Habeas corpus colectivo. Traslado de Detenidos estudiantes. Archivo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “S., G. y otros s/ archivo de hábeas corpus” (causa nº 38.745/2011) resuelta el 13/3/19, donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela revocaron parcialmente la resolución del juez que dispuso el archivo de una acción de habeas corpus que tramitó ocho años, cuyo expediente llegó a tener cuarenta y tres cuerpos de actuaciones, en donde se abordaron planteos de diversa índole. Los vocales mantuvieron la vigencia de la acción exclusivamente en lo que concerniente a la fehaciente determinación de una disponibilidad razonable de bienes necesarios para atender a los traslados con fines académicos y la verificación de avances concretos en ese sentido.

Explicaron que ningún expediente judicial puede permanecer abierto indefinidamente y resaltaron, entre otros aspectos, que en el caso "(...), se verifica un problema estructural, consistente en la falta de elementos para alcanzar un piso mínimo razonable que permita cumplir con los movimientos intercarcelarios que se reclaman, siendo el juez de grado quien debe actuar para corregirlo por las vías que correspondan, por ser ésta la única vía eficaz que se vislumbra a esta altura de lo actuado. (...)" por lo que "(...) deberán generarse reuniones con la Junta Permanente en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que los interesados propongan y acuerden las metas puntuales cuyo cumplimiento pretenden (...)". Resaltaron que "(...) la administración pública también debe involucrarse activamente en dichos encuentros, observando sus responsabilidades primarias, proponiendo, llevando a la práctica e informando sobre actos específicos efectuados y a realizar, tendientes a alcanzar un esquema general aceptable en materia del sistema de transportes de detenidos estudiantes, tanto a mediano o largo plazo, en lo que hace a la compra y/o reparación de vehículos, como en lo inmediato, para dar una respuesta útil a las actuales necesidades de traslado dentro de la coyuntura reinante, hasta tanto se alcancen las metas ulteriores. (...)".

Por último, concluyeron que  “...circunscripto el objetivo de esta acción a la delimitación del referido marco general de recursos para asegurar exclusivamente la locomoción con fines educativos, como lo adelantáramos, hasta tanto se remedie la carencia de móviles, en los episodios concretos en que los internos, sus representantes o defensores puedan considerar que se verifican los supuestos de la Ley 23.098, deberán conocer los jueces naturales, designados conforme los mecanismos ordinarios, sin ser derivadas todas las cuestiones vinculadas con inconvenientes particulares en los transportes para su tratamiento en el marco de este habeas corpus. Como se asentara al inicio, tal hipótesis de pretendida actuación permanente contraviene la letra y espíritu de la normativa que rige la materia. En ese sentido, la especialidad mencionada por los apelantes en sustento del pedido de revocación del archivo, para que siga siendo el titular del Juzgado Nacional de Menores N° 4 quien decida en todos los planteos concretos relacionados con la realización de los traslados, no puede ser receptada, desde que la materia de habeas corpus se encuentra asignada a todos los jueces penales y no corresponde recargar a una dependencia en desmedro, además, del principio de juez natural, puesto que la jurisdicción y la competencia provienen de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (...).

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