Ene
02
2019

Entorpecimiento de los servicios públicos (piquetes). Posición de las Salas 1, 4, 5 y 7 respecto de la competencia

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., A. R. s/ competencia” (Causa Nº 49.431/18) rta. el 25/10/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Procuración de la CABA (representada por Augusto Ricardo Coronel) contra el auto del juez de la instancia de origen que declinó la competencia en favor de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA y rechazó el pedido de legitimación activa. La Sala, integrada por Mariano A. Scotto y Mauro A. Divito, revocó el punto II del auto apelado y tuvo por parte querellante al denunciante, en tanto que respecto de la incompetencia, la Sala de forma unipersonal y representada por Divito (art. 24 bis CPPN según ley 27.384), revocó el punto I del resolutorio por considerar prematura la incompetencia dictada. 

             Señalaron que "(...) el bien jurídico que se afecta “es la eficiencia del transporte o del servicio público y su normal cumplimiento y prestación”, de modo que “el tipo legal previsto en el artículo 194 del Cód. Penal no permite efectuar ninguna distinción en torno a la calidad del sujeto pasivo del delito” (...)", por lo que habiéndose acompañado la documentación pertinente, correspondía hacer lugar a la pretensión del recurrente. 

                Sobre la incompetencia, Divito precisó que el temperamento era prematuro "(...) siempre que las circunstancias denunciadas –un grupo de 3.500 personas habrían interrumpido en forma total el tránsito el 3 de agosto pasado, entre las 18:20 y las 22:30- (fs. 1/11) impiden descartar -por el momento- la comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal".  

               Finalmente, en orden a la legitimación, la Sala I con los votos de Pablo Guillermo Lucero y Luis María Bunge Campos, confirmó la resolución que rechazó la pretensión de Augusto Ricardo Coronel de ser legitimado al no haber demostrado de qué manera el corte de tránsito denunciado afectó directamente sus intereses -más allá de su rol genérico de contralor- ni acreditado que el piquete produjera un perjuicio real y concreto a los intereses de la Procuración General de la CABA. (Causa Nº 31.825/18 del 24/10/2018).

             La Sala IV, con los votos de Alberto Seijas e Ignacio Rodríguez Varelalegitimaron a Augusto Ricardo Coronel como Jefe de Departamento de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la denuncia presentada. (Causa Nº 42.863/2018 del 4/10/2018 que fuera enviado como "Fallo de interés general 180/2018 el 5 de diciembre de 2018).

              Por último, la Sala V, con los votos de Rodolfo Pociello Argerich, Ricardo Matias Pinto y Hernán Martin López, sostuvo que Coronel, como Jefe del Departamento Penal de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad, de verificarse lo denunciado, ostentaba la calidad de acusador particular al haber dado cumplimiento a los requisitos de los artículos 82 y 83 del CPPN. (Causa Nº 17.930/18 del 23/8/2018).

Descargar archivo

Comentar