Dic
21
2018

Exhibición de álbumes fotográficos de personas con antecedentes. Validez

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “N.N. s/ robo-nulidad” (causa n° 49.740/2018) rta. el 15/11/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad formulado contra la diligencia en la cual se exhibió el “álbum de personas con antecedentes” en una dependencia policial a pedido del fiscal quien tramitaba las actuaciones por aplicación del art. 196 bis del CPPN. Los vocales confirmaron la resolución.

La defensa se agravió debido a que considera que corresponde equiparar la exhibición del álbum de personas con antecedentes que se lleva a cabo en la comisaría, con los reconocimientos contemplados en el Título III, Capítulo VII del CPPN. En el fallo se señaló que la exhibición de fotos de personas con antecedentes se trata de una medida que, en general, se realiza en los albores de la investigación, a efectos de encaminarla, en circunstancias en que aún no se ha individualizado al responsable del ilícito. Que en cambio, los reconocimientos invocados por la defensa previstos en el Título III, Capítulo VII, se disponen cuando existe la presunción de que una determinada persona pudo haber participado del suceso y resulta necesario "(...) para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente, la conoce o la ha visto”  (artículo 270 y cc del CPPN)". Agregaron que si bien en este último caso se requiere que la medida de prueba sea dispuesta por el juez de la causa y se notifique previamente de su realización a la defensa, no ocurre lo mismo con la diligencia de exhibición del álbum, medida que, además, puede ser practicada no sólo por el juez sino por el fiscal que tenga delegada, o a su cargo, la instrucción, tal como sucedió en el caso que tratan. Por último, destacaron que no se trata de un acto definitivo e irrepetible y que la omisión de notificar a la defensa no causa su invalidez si el mismo tuvo lugar con anterioridad a que los enjuiciados estuvieren imputados.

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