Sep
24
2018

Asociación ilícita. Jefes u organizadores. Procesamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Z., L. A. y otros/ asociación ilícita” (causa n° 77.930/2016) rta. 22/5/2018, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de cuatro imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó a dos de ellos como jefes u organizadores de una asociación ilícita y a los dos restantes como miembros de la misma, en tanto que la defensa de un quinto imputado apeló el auto de mérito que lo consideró jefe u organizador de la asociación ilícita. Los vocales declararon desistidas las apelaciones de los procesamientos y embargos de tres de ellos y la impugnación del monto del embargo del cuarto, respecto del cual se confirmó su procesamiento junto con el de otro imputado, ambos en orden al delito de asociación ilícita en calidad de jefes u organizadores.

            Explicaron que el plexo probatorio acumulado, en especial las escuchas telefónicas e informes de la División Delitos Complejos de la Policía de la CABA, acreditaban suficientemente la actividad de la banda cuyo modus operandi era abordar camiones de transporte, tomando el volante de ellos mientras llevaban al chofer y su acompañante al rodado de los cómplices donde los mantenían cautivos hasta que se habían hecho de la carga, depositándola en algún sitio para su guarda o posterior retiro con automotores de menor porte y abandonar luego el transporte. Que según el tipo de mercadería y su procedencia, los productos tenían su destino, siendo uno de ellos el frigorífico de los imputados donde descueraban y faenaban la carne o mantenían ocultos los artículos (cajones con pollos, piezas de cerdo, etc) comercializándolos poco después.

            Respecto del pedido de la defensa de calificar los hechos como encubrimiento, rechazaron el planteo señalando que no se trató de una mera receptación posterior sino que, en el caso, hubo un acuerdo previo y estable entre todos los intervinientes, con distribución de roles, donde ambos imputados prestaron la infraestructura edilicia de transporte y de guarda temporal de la mercadería y el personal calificado para la faena, e intervinieron en su posterior comercialización, estructura de carácter duradero y no meramente ocasional.

            Tampoco hicieron lugar al agravio referido a que no se había comprobado la calidad de jefe u organizador. Explicaron que las pruebas individualizadas en el procesamiento revelaban las actividades de mando que llevaron a cabo respecto de la mercadería sustraída y de los delitos que continuaban desarrollándose, en tanto otros sujetos de la banda mantenían privados de la libertad a los choferes del camión y sus acompañantes y agregaron que era preciso recordar que "(...) los “jefes” a los que alude el artículo 210, segundo párrafo, del ordenamiento sustantivo, comandan la asociación o mandan a otros miembros, sea a la totalidad de ellos o sólo a una parte (David Baigún – Eugenio Raúl Zaffaroni, ob. cit., tomo 9, p. 356), como ocurre en el caso, por lo que la calificación legal escogida por el magistrado instructor resulta ajustada. (...)".

           Aclararon asimismo que el vocablo indeterminación al que alude el artículo 210 del CP “(...) son los planes que puede llevar adelante la asociación, mas no los injustos, ya que la misma sociedad criminal exterioriza su consenso en pos de una gama de delitos determinados. (…) lo importante es que los planes delictivos sean varios, plurales; pero no está exigido que se trate de delitos indeterminados (…) lo único que se demanda es que el acuerdo de los delincuentes no implique la connivencia propia de la participación criminal en uno o más delitos determinados.” (David Baigún – Eugenio Raúl Zaffaroni (dir.) Marco A. Terragni (coord.), “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, tomo 9, Ed. Hammurabi, 2010, p. 350).

 

 

Citar: CCC., Sala IV, en autos “Z., L. A. y otros/ asociación ilícita” (causa n° 77.930/2016) rta. 22/5/2018, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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