Sep
05
2018

Promoción de la prostitución. Explotación económica. Procesamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., G. F. y otros s/ procesamiento” (causa n° 13.983/2011) rta. 22/6/2018, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó, a uno por administración encubierta de una casa de tolerancia y explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena en concurso real y a tres por ser autoras del delito de sostenimiento de una casa de tolerancia y promoción y facilitación de la prostitución. Asimismo el fiscal recurrió el sobreseimiento dispuesto respecto de una quinta imputada, propietaria y locadora del inmueble donde se desarrollaba la actividad. Los vocales confirmaron los procesamientos de un imputado por explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, de los otros imputados por resultar coautores de promoción y facilitación de la prostitución y revocaron el sobreseimiento procesando a la propietaria del inmueble por considerarla partícipe necesaria debido a que les alquilaba el bien a sabiendas de la actividad que allí se desarrollaba.

            Explicaron que coincidían con la ponderación de la prueba llevada a cabo por el magistrado pero precisaron que lo expuesto en relación a que se estaba en presencia de una unidad de acción chocaba con la decisión de escindir el período de imputación en dos segmentos que, a la vez, se hicieron concursar de modo material (primer tramo desde el 15/11/2010 al 26/12/2012) y segundo tramo (del 27/12/2012 al 13/8/2014). Precisaron que los hechos a estudio no eran escindibles en términos jurídicos sino como lapsos de imputación en un caso que, por sus características, correspondía calificar como delito continuado. Señalaron que, en principio, estaba probado que hasta al menos el 13 de agosto de 2014 en el interior del departamento, diversas mujeres mayores de edad ejercían la prostitución de manera consentida, y si bien quienes lo hacían fueron renovándose en el tiempo, no ocurrió lo mismo con la estructura de organización que permitió el desarrollo de esa actividad de manera sostenida y en la que los cuatro procesados intervenían obteniendo un lucro con motivo de ella. En torno al encuadre legal, precisaron que la entrada en vigencia de la ley 26.842 generó por el “segundo tramo” de conducta un concurso aparente de tipos penales con respecto al previsto en la ley 12.331, que se resolvía con la aplicación de la figura más específica (esto es, artículos 125 bis y 127 del CP), quedando fuera de reproche el segmento en el cual únicamente se encontraba en vigor la ley de profilaxis antivenérea, por haber transcurrido al respecto el plazo de dos años previsto para la prescripción de la acción penal (art. 62, inciso 5°, CP). Por ello, votaron por confirmar los procesamientos dictados pero únicamente por el período comprendido entre el 27/12/2012 al 13/8/2014, cuya vigencia cabe afirmar en función de lo previsto en el artículo 63 del CP. Finalmente, en orden a quien fuera sobreseída, indicaron que los elementos reunidos permitían afirmar que la imputada tenía conocimiento de la actividad que se desarrollaba y permitía el uso del espacio para el desarrollo de la actividad ilícita, por lo que revocaron la resolución y la procesaron como partícipe necesaria.

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