Jun
07
2018

Juicio abreviado. Imposición de consecuencias no pactadas. Exceso de jurisdicción

Fecha Fallo

“Resulta nulo el proceder de los tribunales que, en ocasión de homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado con la conformidad de las partes, imponen –de oficio- consecuencias no pactadas por ellas al suscribirlo, en flagrante violación al límite previsto en el inc. 5º del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y al derecho de defensa del imputado (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena).

 

Es nula la decisión que en ocasión de homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, se apartó de manera sorpresiva de la pena única propuesta, imponiendo una más grave al aumentarla en un mes, lo que alteró los términos de aquél, viciando la voluntad prestada por el imputado al exceder los límites de su jurisdicción (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena).

 

Corresponde casar la sentencia que al imponer la pena única utilizando el método aritmético, y más allá del exceso de jurisdicción en el que incurrió el sentenciante al apartarse de modo sorpresivo de la pena única propuesta en el marco del juicio abreviado imponiendo una más grave, decidió no evaluar atenuantes, y tampoco agravantes para el caso, a pesar de que la defensa invocó numerosas circunstancias personales del imputado para su valoración –la situación de vulnerabilidad del imputado padecida desde los once años, la falta de poder vulnerante del medio utilizado para amedrentar y que el teléfono celular sustraído fue recuperado por la víctima en condiciones de uso, entre otras-. Resulta evidente, entonces, la ausencia de fundamentación de aquélla, puesto que se omitió considerar la posible atenuación, que, en el caso concreto, ameritaba un análisis. En consecuencia, y tras haber tomado conocimiento personal del imputado de conformidad con las previsiones del art. 41 del Código Penal a través del sistema de videoconferencia del Consejo de la Magistratura, y que es posible corroborar las circunstancias y condiciones personales del imputado planteadas por la defensa, cabe imponer al imputado la pena de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena).

 

Aun admitiendo la regularidad del juicio abreviado emprendido por las partes, la imposición de oficio de consecuencias no previstas en el acuerdo transgrede los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in ídem, todo lo cual acarrea su nulidad. Ello, dado el apartamiento del monto de pena única propuesta por las partes al momento de dictar sentencia, en claro perjuicio del imputado, puesto que la sentencia carece de análisis alguno respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes, las cuales deben ser ponderadas a la luz de las previsiones del art. 41 del Código Penal (voto de juez Niño).

Cita de “Waszyliszyn, M.A.”, Tribunal Oral en lo Criminal nro. 20, Causa nro. 454, resuelta el 29 de diciembre de 1997, “Fuentes Carcaman, Pablo Antonio s/ recurso de casación”, CNCCC 65083/2014, Sala 2, Reg. nro. 469/2016, resuelta el 23 de junio de 2016; “Pucheta, Carlos Daniel s/ recurso de casación”, CFCP, causa nro. 9467, Sala II, resuelta el 21 de mayo de 2009

 

El exceso de jurisdicción al imponer una pena más grave que aquella propuesta por las partes en el acuerdo de juicio abreviado, en clara violación a la manda prevista en el inc. 5º, del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, tiene como consecuencia fatal su nulidad (voto de la jueza Llerena).   

 

“Vargas, Jorge Alfredo s/ recurso de casación”, CNCCC 18726/2017/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 542/2018, resuelta el 18 de mayo de 2018 ”

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