Mayo
21
2018

Juicio abreviado. Declaración de reincidencia no pactada. Procedencia

Fecha Fallo

“Las consecuencias legales que se derivan del dictado de una condena originada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, aunque en ciertos casos no puedan ser pactadas o acordadas por las partes, por su carácter imperativo, deben ser advertidas al imputado (voto del juez Bruzzone)

Citas de “Bria Almada”, CNCCC 54.359/2008, Sala de Turno, Reg. nro. 519/2015, resuelta el 10 de julio de 2015, “González”, CNCCC 8919/2013, Sala 1, Reg. nro. 346/2016, resuelta el 9 de mayo de 2016 

 

Cabe rechazar el planteo defensista relacionado con la afectación del principio acusatorio por entender que el tribunal oral ejerció una función requirente al  declarar reincidente al imputado a pesar de que tal cuestión no había sido pactada por las partes al celebrar el acuerdo de juicio abreviado, toda vez que si bien la declaración de reincidencia no fue objeto del citado acuerdo celebrado entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal, las partes sí tuvieron la posibilidad de expedirse, discutir y replicar sobre la posible aplicación del instituto en tanto recibido el acuerdo, el tribunal oral dispuso correr vista a las partes para que se expidan respecto de la posible declaración de reincidencia, oportunidad que fue –de hecho- aprovechada por la defensa que se pronunció sobre las cuestiones constitucionales del instituto así como también acerca de los aspectos fácticos que, a su entender, resultaban requisitos para la declaración de reincidencia (voto del juez Bruzzone).                                                                          

 

La declaración de reincidencia, en sí misma, no constituye un agravio constitucional, sino por los efectos que tiene en tres situaciones concretas: 1º) al enfrentar la determinación de la pena conforme lo establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal; 2º) por la consecuencia establecida en el art. 14 del Código Penal, que veda al reincidente la posibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el art. 13 del Código Penal; y 3º) por lo dispuesto en el art. 52 del Código Penal para los supuestos de múltiple reincidencia. En consecuencia, la tacha de inconstitucionalidad que se dirige al instituto en sí, sin que tenga efectos concretos sobre las situaciones mencionadas, debe ser rechazada (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

Cita de “Gómez Dávalos”, CSJN, Fallos: 308:1938; “L’Eveque”, CSJN, Fallos: 311:1451; “Gramajo”, CSJN, Fallos: 329:3680 y dictamen del Procurador Fiscal, en “Arévalo”, CSJN, Fallos: 337:637

 

La indicación de que alguien es reincidente porque se considera que cumplió total o parcialmente una condena de pena privativa de la libertad, puede representar, desde las pautas de la ley 24.660, un mayor énfasis en el tratamiento que debe recibir frente al nuevo delito que comete conforme la expectativa de reinserción social, atento al carácter preventivo especial que le atribuye a la pena en su etapa de cumplimiento, y ninguna descalificación pareciera surgir de esa situación, donde los órganos de asistencia y control del Estado deberían reforzar sus esfuerzos para obtener los objetivos mencionados (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

 

Respecto de los efectos que la declaración de reincidencia tiene sobre una eventual solicitud de libertad condicional (art. 14 del Código Penal), lo dispuesto en la norma no tiene ninguna incidencia modificatoria de la situación penal sino que impacta únicamente en el modo de ejecución de la pena fijada con referencia a un marco penal que permanece inalterado y que abarca por igual hechos cometidos por agentes que no son considerados por la ley como reincidentes (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

 

El cumplimiento parcial de la condena anterior, que resulta jurídicamente relevante a los fines del art. 50 del Código Penal, es aquel en el que el penado ha transitado el tratamiento ideado por el Estado para su resocialización, por lo menos hasta el estadio del período de prueba (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

Cita de “Salto”, CNCCC 18645/2012, Sala 2, Reg. nro. 374/2015, resuelta el 27 de agosto de 2015

 

La declaración de reincidencia del art. 50 del Código Penal, en sí misma, no produce ningún efecto modificatorio de la pretensión punitiva expresada en la acusación, y en todo caso tendrá eventualmente efectos en la etapa de ejecución de la pena de prisión, de modo que las reglas del principio acusatorio no se aplican porque la declaración de reincidencia no es facultativa, sino una consecuencia legal del hecho de haber cometido un delito –dentro de cierto término legal- después de haber cumplido parcialmente una pena privativa de libertad anterior, se configura sin necesidad de declaración expresa, y por ende no puede ser declinada por el Ministerio Púbico. Ninguna regla impone que la reincidencia se declare en la sentencia de condena, ni precluye que pueda hacerse en un estadio ulterior de la ejecución (voto del juez García).

Cita de “Piedrabuena, Lorenzo David s/ robo con arma”, CNCCC 64567/2014, Sala 1, Reg. nro. 389/2016, resuelta el 23 de mayo de 2016

 

La existencia o no de reincidencia no es constituida por la sentencia de condena. Ella simplemente está sujeta a la constatación de los presupuestos que la constituyen, y puede hacerse en la sentencia de condena o incluso con posterioridad a ella. Si la sentencia de condena no se pronuncia sobre los presupuestos del art. 50 del Código Penal y sobre la procedencia o no de esta declaración, ello no impide al juez a cargo de la ejecución de la pena así establecerlo.  El condenado podrá entonces cuestionar esta decisión si ella le es contraria a sus intereses. Entendido que la nueva resolución no es constitutiva de la reincidencia sino meramente declarativa, su existencia no depende de su afirmación al momento de individualizar la pena y, constatada la comisión de un nuevo delito y cumplidas las condiciones del art. 50 C.P., ésta puede declararse en cualquier momento (voto del juez García).

Cita de “Castellini, Walter G. s/ recurso de casación”, Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, Reg. nro. 17.406, resuelta el 28 de octubre de 2010 y “Deheza, Héctor Floro s/ recurso de casación”, Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, Reg. nro. 18.218, resuelta el 29 de marzo de 2011.

 

Sea que la reincidencia se declare en la sentencia de condena, o que se haga en una etapa ulterior de ejecución, debe asegurarse un procedimiento que permita el ejercicio de la defensa, que incluya al menos la posibilidad de contradecir que se encuentran satisfechos los presupuestos de hecho y legales para su declaración  (voto del juez García).

 

No se verifica una errónea aplicación del art. 50 del Código Penal invocada sobre la base de que para que se pueda declarar reincidente, se requiere que se acredite la existencia de tratamiento penitenciario, toda vez que la norma en cuestión no tiene conexión con el grado de avance en la ejecución de la pena anterior, sino con el hecho de que la pena anterior ha sido parcialmente ejecutada. Sobre el alcance de esta disposición, cabe considerar que tanto se cumple la pena cuando el condenado es sometido al período de observación, como al de tratamiento, como al de prueba, y no hay razón para inferir que cuando el legislador ha establecido el cumplimiento parcial de la pena anterior como presupuesto de la reincidencia, ha entendido solamente el cumplimiento que tiene lugar una vez que se ingresa al período de prueba (voto del juez García)

 

La declaración de reincidencia en contra del imputado, que no formó parte de los extremos tratados en el acuerdo de juicio abreviado, constituye una pena más grave, dada la forma de cumplimiento a que el imputado habrá de ser sometido, por lo que rige en el caso la prohibición que se consagra en el inciso 5º del art. 431 bis del Código Procesal de la Nación (voto de la jueza Garrigós de Rébori).   

 

“Villazante, Pablo Adrián s/ recurso de casación”, CNCCC 13397/2012/TO2/CNC1 – CNC2, Sala 1, Reg. nro. 96/2018, resuelta el 20 de febrero de 2018”

Descargar archivo

Comentar