Mayo
14
2018

Prohibición de contacto dispuesta por el Secretario. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., C. A. s/recurso de apelación” (causa n° 5.825/2018) rta. 15/3/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el punto 3 de la consulta telefónica efectuada por el personal policial al Secretario del Juzgado en la que éste último dispuso la suspensión del régimen de visitas y la prohibición de contacto entre la imputada y su hijo, hasta tanto el juzgado civil o el juzgado criminal y correccional interviniente resolvieran la situación. Los vocales declararon la nulidad de la decisión.

            Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi, precisaron que si bien es cierto que el juez puede delegar ciertas facultades, la potestad que tiene de decidir es indelegable (artículo 18 CPPN). Agregaron que la medida cautelar de prohibición de contacto requiere de un auto fundado emanado de funcionario competente debido a que afecta derechos expresamente reconocidos en el bloque de constitucionalidad. Añadieron que delegar funciones propias del magistrado en empleados que exclusivamente de él dependen, tal como es el caso de ordenar medidas cautelares, es una práctica que atenta contra la buena administración de justicia, ya que los secretarios no pueden ni deben suplir la función del juez (conforme se sentó en la doctrina de la Sala en el fallo “Frirdlaender”). En consecuencia por no resultar la consulta actuarial atacada una derivación razonada del derecho vigente, ni fundada conforme a derecho, la declararon nula. (artículos 123, 167, inciso 2, y 168 del CPPN).

            Mauro Divito, por sus fundamentos, adhirió a la solución propiciada por sus colegas, e indicó que no se había dictado en las actuaciones un auto fundado que sustentara la decisión transmitida en el punto 3 de la consulta telefónica atacada.

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