Mar
27
2018

Mensuración de la pena. Pena superior a la solicitada por el fiscal. Agravantes no considerados por el fiscal

Fecha Fallo

En el marco del Código Procesal Penal de la Nación vigente, a los fines de la determinación judicial de la pena, la discusión requiere que los elementos valorados por el tribunal como atenuantes o agravantes deban derivar de las circunstancias del hecho o de las condiciones personales del acusado, discutidas en el debate (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Cita de “Medina”, CNCCC 17733/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 406/2015, resuelta el 3 de septiembre de 2015

 

 

Se verifica una errónea interpretación de los arts. 40 y 41 del Código Penal en lo relativo al monto punitivo impuesto en la sentencia condenatoria, si el tribunal oral se limitó a afirmar que no compartía el propuesto en el requerimiento formulado por el fiscal y que éste no podía ser considerado como un tope por no estar así previsto ni constitucional ni legalmente. De esta manera, no consideró las agravantes adecuadamente ponderadas en aquél e introdujo una nueva –las condenas anteriores que registraba el imputado- que no había sido objeto de discusión en el debate ni formado parte de las circunstancias relatadas en la acusación. Al respecto, tampoco explicó cómo las citadas condenas anteriores resultaban adecuadas para explicar un año de pena mayor que la solicitada por la fiscalía, cuando no se tomó en cuenta ni todas las agravantes que fundaron tal pedido -aunque coincidieron en las atenuantes- ni se precisó cómo ese indicador aumentaba la culpabilidad del imputado por los hechos reprochados razón por la cual cabe concluir que la pena discernida fue arbitrariamente fundada (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

 

“M. M., S. A. s/ recurso de casación”, CNCCC 62786/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 184/2018, resuelta el 12 de marzo de 2018”.

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