Mar
14
2018

Quiebra fraudulenta. Insolvencia fraudulenta

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., S. y otros s/quiebra fraudulenta” (causa n° 28.502/2009) rta. 8/9/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los tres imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó por el delito de quiebra fraudulenta y les impuso un embargo de tres millones de pesos. Los vocales confirmaron la decisión.

            Explicaron que se encuentra acreditada, con el grado de provisoriedad que requiere el artículo 306 del CPPN, la actividad desplegada por los imputados, mediante la cual se procedió al desmantelamiento de bienes y de equipamiento de la fallida a partir del año 2004, con la consiguiente merma del patrimonio ejecutable en garantía de los acreedores, declarándose finalmente la quiebra el 6/6/2008. Precisaron que la actividad fraudulenta del quebrado puede ser anterior o posterior a la declaración de quiebra y rechazaron el agravio de la defensa vinculado a la supuesta falta de precisión de las conductas endilgadas y a la presunta pérdida de potestad punitiva por violación de la garantía del plazo razonable de juzgamiento, ya que si bien la causa se inició en junio de 2009 en relación con hechos que habrían tenido lugar a partir de 2004, los imputados recién fueron legitimados pasivamente al ser convocados a indagatoria el 2/6/2014, acto que recién se concretó en 2015 ante el pedido de nulidad y prórroga planteado por la defensa, a lo que debía agregarse que debió recabarse gran cantidad de documentación relativa a los bienes y cotejar los mas de cincuenta cuerpos del expediente comercial, situación que daba cuenta de que el proceso penal no exhibe retardos irrazonables, no siendo inadecuado el monto del embargo, a la luz del grave perjuicio patrimonial ocasionado.   

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