Ene
05
2018

Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Carácter vinculante. Funcionario público. Interpretación de la ley. Escribano público

Fecha Fallo
“En el marco de la suspensión del juicio a prueba, el art. 76 bis,
cuarto párrafo, del Código Penal requiere para su correcta
interpretación y aplicación, en cuanto al carácter vinculante de la
oposición fiscal, que se verifique que los fundamentos de la oposición
tomen en cuenta aquellas razones que la propia ley contempla para la
procedencia del instituto de suspensión de juicio a prueba, a saber:
por un lado, relativa levedad del hecho imputado y, por el otro,
ciertas condiciones personales del imputado¬. Así, cuando la oposición
fiscal expresa razones ajenas a aquellas que la propia ley consagra,
el juez no encuentra obstáculo para pronunciarse y avanzar acerca de
la concesión o no del instituto (voto del juez Magariños al que
adhirieron los jueces Jantus y Mahiques)

Cita de Spampinato, Facundo y otros s/ robo y resistencia o
desobediencia a funcionario público”, CNCCC 31956/2014/TO1/CNC1, Sala
3, Reg. Nro. 124/2015, resuelta el 2 de junio de 2015.



De conformidad con el art. 77 del Código Penal, debe entenderse que el
ejercicio de funciones públicas es lo que caracteriza a un funcionario
o empleado público según la letra de la propia ley. Es claro que sólo
reviste le carácter de funcionario o empleado público quien participa
del ejercicio de la función pública, y esto significa ejecutar la
voluntad del propio Estado. En ese sentido, la actuación que cumple un
escribano público no es una actuación que represente o ejecute la
voluntad estatal, esto es, no actúa en función del Estado, pues el
Estado no ha delegado su voluntad en la actividad que cumple un
escribano público (voto del juez Magariños al que adhirieron los
jueces Jantus –con remisión a “Otero, María Fernanda”- y Mahiques con
mención de “González, Alberto Oscar”, del Tribunal de Casación Penal
de la Provincia de Buenos Aires)

Cita de “Otero, María Fernanda”, CNCCC
8784/2011, Sala 3, Registro n°
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105/2015, resuelta el 29 de mayo de 2015 voto
del juez Jantus y


“González, Alberto Omar”, del Tribunal de
Casación de la Provincia de


Buenos Aires, resuelta el 11 de septiembre de
2001.

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