Dic
01
2017

Homicidio. Menores de edad. Prisión. Revisión periódica

Fecha Fallo

Debe confirmarse el fallo que declaró a un menor de edad responsable de los delitos de homicidio agravado y portación de arma de fuego, y le impuso la pena de doce años de prisión (art. 4, Ley 22.278), No obstante, el agravio invocado por la defensa según el cual la pena privativa de la libertad debe utilizarse durante el período más breve que proceda, contenido en el artículo 37, inc. b, de la Convención sobre los Derechos del Niño, está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de libertad de los menores infractores, que surge del artículo 25 de la misma Convención.


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