Ago
15
2017

Unificación de condenas. Audiencia de visu. Inmediación. Nulidad

Fecha Fallo

Corresponde declarar la nulidad de la unificación de penas resuelta por un tribunal oral, luego de más de un año de la condena impuesta a la imputada y con una integración diferente, sin llevar a cabo –con carácter previo- la  audiencia de visu que prescribe el art. 41 del Código Penal a los fines de conocer sus actuales circunstancias, pues se trata de una regla claramente destinada a garantizar el derecho al condenado a ser oído antes de que se lo condene, así como a asegurar que una decisión de esa trascendencia no sea tomada por los tribunales sin un mínimo de inmediación (voto jueza Garrigós de Rébori al que adhirieron los jueces Días y García).

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