Ago
11
2017

Abuso sexual. Alcances de la calificación de "gravemente ultrajante"

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “V., W. J., s/ recurso de casación”, causa nº 8230/12, Reg. 332/17, rta. 3/5/2017, por el cual, por mayoría, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con relación a los agravios dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba y la aplicación del art. 119, segundo párrafo, CP y, por mayoría, se declaró inadmisible el recurso, en cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 119, segundo párrafo, CP.

Un tribunal oral condenó a W. J. V como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual reiterado en tres oportunidades, una de ellas gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, todos en concurso real entre sí, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 29, inciso 3°, 45, 55 y 119, párrafos primero y segundo del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

Luis Fernando Niño señaló que el tribunal valoró la prueba recibida en el debate bajo apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan y por ello consideró que estaba demostrado que W. J. V. protagonizó al menos tres actos de abuso sexual contra la menor M. A. B. R., alcanzando, consecuentemente, el grado de convicción necesario para tenerlos por acreditados, descartando cada una de las críticas expuestas por la defensa. En orden al cambio de calificación, adjudicó razón al planteo porque de los comportamientos que se tuvieron por acreditados durante el juicio, ninguno satisfizo los requisitos típicos de la agravante, votando por casar parcialmente la sentencia en lo que a la calificación legal se refiere y establecer que W. J. V. deberá responder penalmente por el delito de abuso sexual reiterado en tres oportunidades. Por último, en función del cambio de calificación propuesto, declaró abstracto el planteo de constitucionalidad del art. 119 inc. 2° del CP.

Eugenio C. Sarrabayrouse adhirió al análisis y solución de su colega Niño en cuanto al primer agravio. Sobre la inconstitucionalidad, declaró que el planteo era inadmisible precisando las deficiencias en que incurrió la defensa y, por último, descartó también el cuestionamiento referido a la calificación porque no se analizó ni rebatió adecuadamente los distintos elementos ponderados en la sentencia para tipificar la conducta en el art. 119, segundo párrafo, CP.

Daniel Morin, adhirió en lo sustancial a las consideraciones expuestas por Niño en lo relativo a la valoración de la prueba realizada en la sentencia. Asimismo, remitiéndose a los estándares fijados al momento de expedirse en “D., C. A. s/recurso de casación”, causa nº 20859/14, Reg. 512/16, rta. el 11/7/2016, concluyó que de la descripción de los sucesos que se tuvieron por probados en estas actuaciones, los actos realizados por V. constituyeron un verdadero sometimiento humillante, por lo que estimó correcta la calificación legal adoptada por el tribunal. Finalmente, en lo relacionado con el planteo de inconstitucionalidad del art. 119, segundo párrafo, CP, compartió la solución propuesta por Sarrabayrouse, votando por su inadmisibilidad.

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