Jul
11
2017

Pena. Cuantificación. Artículo 41 Código Penal

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “L. Q., E. D. s/ abuso deshonesto”, (causa nº 45.528/08, Reg. 219/17), rta. 30/3/2017, por el cual Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morín y Luis F. Niño, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, modificaron el punto I y reemplazaron la pena allí impuesta por la de once años de prisión, rechazando los restantes agravios planteados en el recurso.

Eugenio C. Sarrabayrouse señaló que no correspondía hacer lugar al planteo de nulidad por indeterminación en la acusación y afectación al principio de congruencia, resaltando que del examen de la sentencia y de los actos del debate se advertía que el imputado tuvo oportunidad de interrogar y controlar a toda la prueba producida, prestar declaración indagatoria y oponerse a la acusación, habiendo ésta última establecido el marco temporal y limitando los hechos a dos oportunidades que fijó en un determinado lugar. Agregó que en la sentencia, a su vez, se resaltó que el imputado realizó un descargo frente a la acusación, por lo que conocía los hechos que se le enrostraban. Seguidamente analizó los elementos probatorios enunciados en la sentencia y la manera en que los magistrados los tuvieron en cuenta, para rechazar el cuestionamiento relacionado con la acreditación de los hechos y la valoración de la prueba. Finalmente, sobre la determinación de la pena, luego de analizar los criterios utilizados en la sentencia para fijarla, advirtió que se daba una errónea interpretación del art. 41 del C.P. al señalar como agravante “(…) b) la minoridad extrema de la víctima (seis años menos de la que exige el tipo penal) (…), toda vez que dadas las particularidades de los hechos, la eventual agravación o atenuación de la pena debía medirse en relación con el tipo penal básico, por lo que votó por hacer lugar al recurso de casación y reducir la pena impuesta a L. Q. en once años de prisión. Por último, rechazó el agravio referido a la nulidad de la orden de detención dictada al momento del veredicto, debido a que la defensa había presentado al día siguiente un pedido de excarcelación que fue rechazado y, recurrido, fue desestimado por unanimidad, por lo que no correspondía tratarlo.

Daniel Morin y Luis F. Niño adhirieron al voto de Sarrabayrouse.

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