Jul
04
2017

Acción penal. Extinción. Plazo razonable

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “POZZI, Maximiliano Daniel s/ incidente de prescripción de la acción penal”, (causa nº 56.016/2002, Reg. 158/17), rta. 9/3/2017, por el cual los vocales María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Luis F. Niño, hicieron lugar al recurso de casación, revocaron la decisión recurrida, declararon extinguida la acción penal promovida en el requerimiento de elevación a juicio y, en consecuencia, sobreseyeron a Maximiliano Daniel Pozzi de la imputación penal.


Precisaron que, en el caso particular y dadas las excepcionales circunstancias que se presentaban (demora inicial de aproximadamente ocho años, en virtud de que la causa había sido extraviada, más tres años de inactividad por la rebeldía del imputado que no le eran plenamente atribuibles), se había vulnerado la garantía del plazo razonable, remitiéndose a los precedentes “Amaya, Luis Abelardo”(causa nº 32475/09, Reg. nº 125/16, rta. el 26/2/2016 que fuera remitida como Mail de interés nº 80/2016) y “Pérez, Juan José” (causa nº 45111/02, Reg. nº 76/16, rta. el 11/2/2016 que fuera remitida como Mail de interés nº 72/2016) en donde fue abordada la cuestión con mayor profundidad.

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