Mayo
22
2017

Duda razonable. Alcances

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “H., S. A. y otro s/ robo y lesiones leves”, (causa n° 38.549/2014, Reg. 698/2016), rta. el 9/9/2016, por el cual se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó el punto II de la sentencia en cuanto condenó a S. A. H. a la pena de un año y seis meses de prisión, se lo absolvió por el hecho que se le imputó y, en consecuencia, se dejó sin efecto la pena única dispuesta, debiendo el tribunal oral, en la medida en que no existan otros impedimentos, disponer lo necesario en relación con su inmediata libertad.

Eugenio Sarrabayrouse, señaló que no estaba discutido que G. V. haya sufrido lesiones en su mano ni la presencia de H. en el hecho investigado pero que la controversia giraba en torno a establecer si H había sido el autor de las lesiones. Luego de analizar los elementos de prueba y los fundamentos esgrimidos en la sentencia, remitiéndose a los precedentes “T., H. A. s/abuso sexual”, causa nº 23072, Reg. 400/15, rta. el 2/09/2015 (remitida como Mail de interés nº 123/2015), “MARCHETTI, Susana Haydee s/ defraudación por administración”, causa nº 44917, Reg. 396/15, rta. el 2/09/2015 (remitida como Mail de interés nº 115/2015) y “C. C., K. A. s/ homicidio simple”, causa nº 59245/13, Reg. 670/2015, rta. el 18/11/2015, en donde analizara el alcance de la duda en el proceso penal y qué debe entenderse por duda razonable, precisó que en el caso correspondía dejar sin efecto la sentencia recurrida y absolver a S. A. H.

Daniel Morín adhirió el voto de Sarrabayrouse por compartir sus fundamentos y Luis Niño adhirió en lo sustancial a sus argumentos, acompañando la solución propuesta.

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