Abr
27
2017

Tentativa de robo con arma inidónea. Arma sin martillo y sin balas. Portación de arma de uso civil

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “P., A. A. y otros s/robo con armas” (causa n° 66.098/2016) rta. 20/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución del juez de la instancia de origen que los procesó como coautores de tentativa de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y, en el caso particular del imputado que portaba el arma con la cual se ejecutó el desapoderamiento, se lo procesó también por portación ilegal de arma de fuego, en concurso real con el delito anterior. En el caso, los cinco imputados interceptaron a la víctima mientras caminaba por la calle, quien intentó salir corriendo, pero uno de ellos la tomó del brazo, le apoyó el revolver en la cabeza y le exigió la entrega de sus pertenencias, apoderándose de su teléfono celular, luego de lo cual los cinco sujetos se dieron a la fuga. La defensa no cuestiona la materialidad del hecho pero sostiene que sólo tendría responsabilidad penal el imputado que portaba el arma y ejecutó el desapoderamiento. Los vocales confirmaron el auto de procesamiento de todos, como coautores del robo calificado, y aclararon que el imputado que encañonó a la víctima resultó coautor de tentativa de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego (art.189 bis, apartado segundo, párrafo primero, del Código Penal).

            Precisaron que más allá de que solo uno de los imputados hubiera sostenido el revólver empleado, resultaba evidente que todos estaban reunidos previo al suceso y todos interceptaron a la víctima cuando corrió para evadirlos, e inclusive, mientras era encañonada por uno de ellos, los restantes permanecieron allí en un claro gesto de apoyo para asegurar el desapoderamiento, tras lo cual emprendieron conjuntamente la fuga. Agregaron que todos tomaron parte activa en la realización típica, desempeñando distintos roles en función de una división de tareas previamente consensuada, lo que era indicativo de un condominio funcional del hecho que justificaba asignarles a cada uno el carácter de coautores, en el marco de una de las variantes del dominio colectivo del hecho que la doctrina llama “colaboración alternativa”, en la que cada uno de los integrantes está preparado para ejecutar alguna de esas alternativas, que llevará a cabo sólo uno del grupo.

            Finalmente indicaron que el revolver empleado carecía de martillo percutor y balas en su interior, por lo que el hecho debía ser calificado como tenencia ilegal de arma de uso civil (artículo 189 bis, apartado segundo, primer párrafo del Código Penal).

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